La moción de censura que Podemos quiere promover contra el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, sería la tercera que se celebra desde la llegada de la democracia, que ha vivido otras dos contra Adolfo Suárez y Felipe González aunque ninguno con éxito.
En estos cuarenta años ha habido además otras dos cuestiones de confianza, que presentaron también Suárez y González. La moción de censura y la cuestión de confianza son procedimientos recogidos en la Constitución que pueden provocar la caída del Gobierno y que ponen de manifiesto la ruptura de la relación de confianza existente entre el Ejecutivo y la Cámara. Recogida en los artículos 113 y 114.2 de la Constitución y en los artículos 175 a 179 del Reglamento del Congreso, se trata de un procedimiento que no sólo censura al presidente vigente, sino que obliga además a proponer un candidato alternativo para la Presidencia del Gobierno.
Según el artículo 113 de la Constitución, la moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los diputados, esto es 35 diputados, en escrito motivado y dirigido a la Mesa del Congreso y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.
No podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación y en los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas. En su apartado 4, el artículo 113 establece que en el caso de que la moción de censura no fuera aprobada por el Congreso, sus firmantes no podrán presentar otra durante el mismo periodo de sesiones para evitar abusos.
Por su parte, el artículo 177 y siguientes del Reglamento del Congreso establecen el formato del debate, que se iniciará por la defensa de la moción de censura sin limitación de tiempo por parte de uno de los diputados firmantes de la misma.
A continuación, y también sin limitación de tiempo, podrá intervenir el candidato a presidente del Gobierno a efectos de exponer el programa político del Ejecutivo que pretende formar. Después de una interrupción decretada por la Presidencia podrá intervenir un representante de cada uno de los grupos parlamentarios de la Cámara por tiempo de treinta minutos, además de un turno de replica de otros diez minutos. Cabe la posibilidad de que se presente a la vez más de una moción de censura, y entonces se podrá acordar el debate conjunto aunque se votarán por separado, siguiendo el orden de su presentación.
La aprobación de una moción de censura requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados, esto es 176 votos. Si se aprueba una moción de censura, no se someterán a votación las restantes que ya se hubieren presentado.
En el artículo 114.2 de la Constitución se establece que si el Congreso aprueba una moción de censura, el Gobierno deberá presentar su dimisión al Rey y el candidato votado en la moción se entenderá investido de la confianza de la Cámara. A continuación, el Rey le nombrará presidente del Gobierno. Desde la aprobación de la Constitución de 1978 este procedimiento se ha puesto en práctica en dos ocasiones. La primera moción de censura se planteó los días 28 al 30 de mayo de 1980 por el grupo parlamentario socialista contra el Gobierno de UCD de Adolfo Suárez. Fue defendida por Alfonso Guerra y rechazada por Rafael Arias-Salgado.