Urna electoral

Publicidad

COMICIOS DEL 24 DE MAYO DE 2015

Cómo votar por correo en las elecciones autonómicas y municipales de 2015

Los impresos de solicitud de voto por correo se encuentran en todas las oficinas postales de Correos de España, por lo que es allí a donde debes ir para pedirlo, con plazo hasta el 14 de mayo. Te explicamos todo el proceso aquí.

El próximo 24 de mayo se celebran en toda España las elecciones municipales y, en casi todas las comunidades autónomas -menos Andalucía, Cataluña, Galicia y País Vasco-, los comicios regionales. 

Si en esta fecha estarás fuera de casa, votar por correo es la fórmula de hacer oír tu opinión en las urnas. 

¿Cómo hacerlo? Si estarás en España pero no en el lugar en el que te corresponde votar (el plazo de solicitud del voto por correo para españoles en el extranjero expiró el 25 de abril) el procedimiento para participar en las elecciones por correo es el siguiente. 

Votar por correo en España
Los impresos de solicitud de voto por correo se encuentran en todas las oficinas postales de Correos de España, por lo que es allí a donde debes ir para pedirlo, con plazo hasta el 14 de mayo. 

Según explican en la propia web de Correos, una vez que rellenes el modelo oficial de solicitud, lo tienes que entregar en persona en cualquier oficina de correos y mostrar tu DNI, permiso de conducir, pasaporte o tarjeta de identidad/residencia de extranjero para que se pueda comprobar tu identidad. 

Tras este proceso, que es gratuito, desde la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral te enviarán por correo certificado -es decir, debe ser recibido personalmente- la documentación para emitir el voto. 

Cuando se recibe esta documentación, tienes que llevar a cualquier oficina postal el sobre modelo oficial dirigido a la mesa electoral, con el certificado de inscripción en el censo electoral y el sobre de votación -donde va la papeleta-. 

La oficina tramitará el envió como correo certificado y urgente, con carácter gratuito. En caso de no poder hacer este proceso en persona por estar enfermo, la enfermedad o incapacidad se debe acreditar mediante un certificado médico oficial, que se incluirá junto al impreso de solicitud de voto por correo. En este caso el trámite lo puede hacer otra persona, que deberá estar autorizada notarialmente. 

Los plazos para votar por correo

1.- Solicitud de voto por correo: del 31 de marzo al 14 de mayo 

2.- Envío al elector de la documentación para el voto: del 4 al 17 de mayo 

3.- Remisión del voto por correo por parte del elector: del 4 al 20 de mayo

Publicidad