Mesa electoral

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BODAS Y BAUTIZOS SIRVEN COMO EXCUSA

¿Cómo librarse de una mesa electoral?

El próximo 22 de mayo, las celebraciones familiares como bodas, bautizos y comuniones podrán servir como excusa para librarse de una mesa electoral. Además, estarán exentas de esta tarea las embarazadas a partir de seis meses, mujeres de baja maternal o en periodo de lactancia con hijos de hasta nueve meses.

Las personas que sean elegidas para formar parte de una mesa electoral, ya sea como presidente, vocal o suplente, podrán librarse de cumplir con esa obligación el próximo 22 de mayo si acreditan que la fecha les coincide con un "evento familiar relevante que resulte inaplazable" o cuyo aplazamiento "provoque perjuicios económicos importantes", como pueden ser las bodas, bautizos o comuniones, muy comunes en los domingos de mayo.

Eso sí, esta excusa sólo podrá utilizarse si la persona designada para estar en el colegio electoral es el protagonista de la celebración o guarda con él una relación de parentesco de hasta segundo grado de consanguineidad.

Así lo establece la Junta Electoral Central (JEC) en la instrucción que ha dictado para unificar criterios sobre la interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que recoge los impedimentos y excusas justificadas para no integrar una mesa electoral.

Con esto, el organismo arbitral busca facilitar la labor de las Juntas Electorales de Zona, que son las encargadas de pronunciarse sobre los motivos que aleguen los afectados para no ejercer como miembros de mesa. El organismo arbitral divide las causas para 'zafarse' de esa tarea en tres categorías: situación personal, responsabilidades familiares (que contempla el tener personas dependientes a cuidado) o responsabilidades profesionales.

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