La cantante y ex componente del grupo Mecano, Ana Torroja, se ha acogido a su derecho de no declarar ante el juez instructor del caso Relámpago, quien le había citado como imputada a raíz del presunto fraude fiscal en el que habría incurrido por dejar de pagar a Hacienda más de un millón de euros. Unos hechos por los que le atribuye tres nuevos delitos fiscales que se suman a los que ya pesaban sobre la artista en el marco de esta causa.
La ex vocalista del conocido grupo pop había sido nuevamente emplazada a comparecer por el titular del Juzgado de Instrucción número 7, Antoni Garcías, en esta ocasión después de que la Agencia Tributaria le haya atribuido el impago al fisco de tres cuotas tributarias que ascenderían a alrededor de medio millón de euros, cantidad que se suma a la que le achacó inicialmente Hacienda: 655.000 euros.
Una presunta defraudación fiscal con la que se toparon los investigadores tras detectarse sus vínculos profesionales con el despacho de abogados Feliu de Palma, asesoría legal sobre la que pesan varias sospechas de estafa investigadas en este procedimiento. En concreto, calcularon que Torroja habría defraudado una cuota de unos 475.000 euros en 2006 y unos 180.000 en 2007.
De este modo, la imputada iba a ser interrogada en aquella ocasión en torno a las supuestas relaciones de su empresa Carlitos Way con el despacho Feliu, que según las pesquisas realizadas hasta ahora habría urdido un entramado millonario de fraude fiscal.
Torroja pidió además la nulidad del caso y que asimismo se declarasen nulos como pruebas los registros llevados a cabo en el bufete Feliu así como los pinchazos telefónicos realizados en las investigaciones de esta supuesta trama de evasión fiscal, investigada desde abril de 2007. No obstante, el juez rechazó el recurso de quien fuese la voz de Mecano.
Las sospechas comenzaron cuando, durante de la investigación del caso, varios de los clientes de la asesoría Feliu acabaron como imputados. Todos ellos alegaron en su descargo que eran residentes fiscales en Inglaterra y que, por tanto, no tenían obligación de declarar o pagar sus impuestos en España sobre determinadas operaciones inmobiliarias o financieras o respecto a su patrimonio.