El cantautor Javier Krahe a su llegada el pasado 28 de mayo al juzgado

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CONSIDERADO UNA CRÍTICA ARTÍSTICA

Krahe absuelto de ofender sentimientos religiosos por el vídeo en el que se cocinaba un Cristo

El Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid ha absuelto al cantautor Javier Krahe de un delito contra los sentimientos religiosos al cocinar un crucifijo en un vídeo, ya que la sala considera que no tuvo intención de "menoscabar, humillar o herir los sentimientos religiosos".

Hay en el corto emitido un inequívoco sentido satírico, provocador y crítico pero no el de ofender que pretende la acusación", asegura en la sentencia notificada hoy el titular del Juzgado, Jacobo Vigil Levi.

La sentencia absuelve tanto a Krahe como a la productora del programa "Lo + Plus" de Canal Plus Montserrat Fernández Villa, ya que el vídeo fue emitido en este canal en 2004.

El juez no aprecia que Fernández, al emitir las imágenes del vídeo, y Krahe, al realizar comentarios sobre el mismo, hicieran "escarnio" ni tuvieran una "específica intención de ofender los sentimientos religiosos".

Por el contrario, agrega la sentencia, su conducta constituyó "el legítimo ejercicio y difusión de una expresión artística que, con un componente burlesco, hizo una crítica del fenómeno religioso en nuestra sociedad".

El Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro se querelló contra Krahe y Fernández Villa por entender que el vídeo era constitutivo de un delito contra los sentimientos religiosos recogido en el artículo 525 del Código Penal y solicitó que se les impusieran multas de 144.000 euros y 72.000 euros, respectivamente.

En el vídeo emitido el 14 de diciembre de 2004 se narraba con imágenes cómo desprender a un Cristo de una cruz para a continuación asegurar que "los estigmas podían mecharse con tocino".

Luego se explicaba que había que untarlo "con abundante mantequilla" y colocarlo en una fuente "sobre lecho de cebollas" y con "especies y finas hierbas al gusto", para finalmente introducirlo "en horno moderado" durante tres días, "al cabo de los cuales sale completamente solo".

El juez recuerda que el Código Penal reconoce "que existe un sentimiento religioso colectivo de quienes profesan, en este caso la religión católica, sentimiento que es digno de protección para el Estado laico".

Mientras, añade, la creación artística tiene en ocasiones una dosis de provocación: "la sátira y el recurso a lo irreverente han sido en no pocas ocasiones un recurso artístico para hacer crítica social" a las distintas manifestaciones de poder, entre ellas la Iglesia, que ha sido objeto de "crítica legítima".

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