El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado el derecho de los cuatro operarios que descubrieron fortuitamente las 19 ánforas con monedas de bronce de los siglos III y IV después de Cristo en las obras de acondicionamiento del nuevo parque metropolitano de El Zaudín, en Tomares (Sevilla), a percibir "el premio legal correspondiente al hallazgo", según una sentencia fechada el pasado 28 de mayo.
En la sentencia, la sala lo Contencioso Administrativo del TSJA aborda la impugnación promovida por estos cuatro obreros, quienes trabajaban en las obras de acondicionamiento promovidas en la citada zona verde de Tomares, contra la orden emitida el 16 de febrero de 2017 por la Consejería de Cultura acordando "denegar" a estas personas "el derecho a premio por hallazgo casual" de las citadas 19 ánforas cargadas con más de 600 kilos de monedas romanas.
Según la sentencia, los protagonistas del descubrimiento fortuito del famoso tesoro, cuyo hallazgo alcanzó una repercusión mundial, solicitaban dicho premio invocando las leyes nacional y andaluza de Patrimonio Histórico, según las cuales "la persona que descubra y la propietaria del lugar en que hubiere sido encontrado el objeto o los restos materiales tienen derecho, en concepto de premio en metálico, a la mitad del valor que en tasación legal se le atribuya".
Y después de que su solicitud del premio fuese formalizada ante la Junta de Andalucía algo más de tres meses después de su localización, concretamente el 5 de agosto de 2016, estos cuatro operarios esgrimían una situación de silencio administrativo "positivo", pues su petición de premio no obtuvo "respuesta" alguna en los tres meses siguientes a la entrega del escrito, toda vez que la orden denegatoria impugnada es de fecha 16 de febrero.
A tal efecto, la legislación estipula que "en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado (...), el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud, para entenderla estimada por silencio administrativo". "La administración demandada nada ha opuesto a la aplicación del silencio y entendemos, con la parte demandante, que en efecto, al no existir norma legal que imponga en este caso el silencio negativo, y al no estar el supuesto comprendido en las excepciones legales a la aplicación del silencio positivo, éste ha de ser aplicado", zanja el TSJA.
Además, el Alto tribunal andaluz aprecia que los demandantes fueron protagonistas de "un hallazgo casual comunicado oportunamente a las autoridades", toda vez que "la resolución impugnada se refiere al hecho de que el propietario del terreno, el Ayuntamiento de Tomares, no comunicó el hallazgo en plazo", pero los operarios sí "pusieron el hallazgo en conocimiento de los poderes públicos" y "la administración autonómica tuvo conocimiento de los hechos desde el primer momento".
Así, el TSJA declara "el derecho" de estos operarios a "percibir el premio legal correspondiente al hallazgo de las 19 ánforas y 600 kilogramos de monedas romanas, una vez evaluado el tesoro".