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En Santiago de Compostela
El Supremo sanciona con 700.000 a los organizadores del concierto de Bruce Springsteen celebrado en 2009
La promotora Big Tours se enfrenta a una multa de 700.000 debido a la mala organización del evento, dónde más de 1.000 personas con entrada no pudieron acceder al recinto. Además, el exceso de aforo provocó riesgos en la seguridad, desbordando al cuerpo de Policía.
El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 700.000 euros a los que deberá hacer frente la promotora que organizó el concierto de Bruce Springsteen celebrado el 2 de agosto de 2009 en Santiago de Compostela, en el que hubo un exceso de aforo. Considera que la rebaja de la multa inicial de 2,4 millones de euros que hizo en su día el Tribunal Superior de Justicia de Galicia es proporcional al número de afectados.
El alto tribunal ha desestimado el recurso presentado por la promotora Big Tours contra la sentencia impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) del 14 de julio de 2014 en la que condenaba a la empresa a pagar la mitad de la sanción inicial de 2.400.000 euros impuesta en 2011 por la Consejería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia. Según consta en los hechos probados, la promotora vendió un total de 37.539 con un precio de 65 euros cada, y solicitó anteriormente al Ayuntamiento de Santiago de Compostela una ampliación de aforo.
Sin embargo, el día del espectáculo de Springsteen el aforó se superó, de tal modo que hubo una avalancha de personas, al no poder acceder adecuadamente al recinto. La sentencia del TSJG, que asume el Supremo, relata que la Policía Nacional insistió en varias ocasiones de que abriesen las puertas, incluso media hora antes de lo previsto, por la aglomeración de gente para evitar altercados.
No obstante, la empresa demandada decidió posponer la apertura 30 minutos a lo establecido porque los operarios estaban revisando las estructuras del escenario y por tanto preferían "tener un problema de orden público que de muertos por un desprendimiento".
Seguridad desbordada
El exceso de aforo provocó que los asistentes se desplazaran a otras zonas del recinto sobrecargándolas y "generándose con ello una situación de riesgo", ya que se provocó una avalancha "desbordando el servicio del Cuerpo Nacional de Policía y de la seguridad privada".
Por otro lado, los informes policiales afirman que hubo un exceso del aforo limitado y que fue la empresa organizadora del concierto la que rompió la valla de la zona donde se produjo la avalancha sin informar al jefe del dispositivo de seguridad para facilitar desde ese lugar la visión del espectáculo y evitar las consecuencias que finalmente hubo.
El Tribunal Supremo considera que la reducción de la multa cumple el principio de proporcionalidad. Asimismo, tampoco da la razón a la promotora al haberse infringido la ley. El TSJG concluyó que el servicio contratado no fue prestado en las condiciones pactadas, además de que "un número importante de consumidores" no pudieron acceder al recinto, vulnerándose la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
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