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LIGA ENDESA | BALONCESTO
El juez único de la ACB archiva el caso de los pasaportes de Slaughter y Panko
La razón para decretar el sobreseimiento y archivo es la "existencia de una causa de prejudicialidad penal". El Juez Disciplinario de la ACB, Juan Ramón Montero, explica que sólo se intervendría si se confirmará "el conocimiento, voluntariedad o cooperación de los clubes en la falsedad de los documentos".
El Juez Disciplinario de la ACB, Juan Ramón Montero, ha decretado el sobreseimiento y archivo de las actuaciones relacionadas con las supuestas irregularidades de los pasaportes de los jugadores Andy Panko y Marcus Slaughter "por existencia de causa de prejudicialidad penal".
La ACB informó en un comunicado de que el pasado 1 de febrero trasladó a Montero las informaciones aparecidas en prensa sobre ambos casos "solicitándole el estudio de los hechos publicados y la adopción por su parte de la decisión que procediera en relación a posibles responsabilidades disciplinarias deportivas en ambos casos".
Una vez analizada la información enviada por la ACB, Fuenlabrada y Real Madrid, el juez ve que "no aparece ningún hecho que pudiera ser imputable directamente al club, en tanto las denuncias se encaminarían a una pretendida falsificación por los jugadores de sus pasaportes y nacionalidad ecuatoguineana, que actualmente estaría sometida a procedimiento penal, resultando por tanto competencia del Juzgado de Instrucción de Madrid la acreditación de aquella falsedad".
La resolución judicial añade que "solo en el caso de que se confirmara el conocimiento, voluntariedad o cooperación de los clubes en la falsedad, y, en consecuencia, de tener constancia de la indebida alineación", se podría entender su responsabilidad.
"En tanto, tales circunstancias quedan relegadas al conocimiento del procedimiento penal en el que se estarían investigando", añade la resolución del juez único, que resuelve "acordar el sobreseimiento y archivo del procedimiento por existencia de causa de prejudicialidad penal".
El juez da un plazo para recurrir ante el Comité de Apelación de la Federación Española de Baloncesto de diez días hábiles desde el día siguiente a la comunicación de la resolución.
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