Fútbol

El acta arbitral de Busquets Ferrer: "Se pudieron identificar tres mecheros y una botella de agua"

Esto es lo que señala el acta arbitral de Mateo Busquets Ferrer sobre el lanzamiento de objetos a Courtois y la suspensión del derbi en el Metropolitano durante 17 minutos. El Atlético se enfrenta a un cierre parcial del Metropolitano.

Busquets Ferrer, en el momento de la suspensión en el Metropolitano

Busquets Ferrer, en el momento de la suspensión en el MetropolitanoReuters

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El derbi entre Atlético de Madrid y Real Madrid en el Metropolitano quedó marcado por el lanzamiento de varios mecheros y otros objetos contra Thibaut Courtois y la suspensión durante varios minutos del partido por parte del colegiado Mateo Busquets Ferrer. En el acta arbitral, el colegiado mallorquín señala que el duelo se reanudó 17 minutos después cuando el coordinador de seguridad le transmitió que "el ambiente se había calmado" y se podía volver a jugar.

"Se demanda del coordinador de seguridad que garantice la seguridad de los participantes para poder reanudar el partido. Nos comunica que el ambiente se ha calmado y se puede proceder a la reanudación del mismo, saliendo al terreno de juego 14 minutos después y reanudándose 17 minutos después desde la detención. El partido se reanuda sin nuevos incidentes", señala el acta arbitral de Mateo Busquets Ferrer.

"En el minuto 64 desde el fondo sur bajo, se lanzaron varios objetos sobre la zona donde se encontraba el portero visitante, sin que ninguno de ellos llegara a impactarle. Entre estos se pudieron identificar tres mecheros y una botella de agua. Ante este hecho, se activa el protocolo de lanzamiento de objetos requiriendo al delegado de campo para que se proceda a comunicar por los altavoces del estadio el mensaje a fin de que cesen dichos lanzamientos", reza el acta arbitral.

"En el minuto 65, se vuelven a repetir dicho lanzamiento de objetos desde la misma zona activándose nuevamente el protocolo, y volviendo a advertir al delegado de campo para que vuelva a comunicar este hecho. Finalmente, en el minuto 67 y ante la continua repetición de lanzamiento de objetos desde la misma zona, se procede a suspender temporalmente el partido, ordenando la retirada de equipos a vestuarios", agrega.

"Se procede a reunir en el vestuario arbitral, a capitanes y delegados de ambos equipos, directores de LaLiga, coordinador de seguridad y delegado federativo para hacerles conocedores de la situación, advirtiendo que de repetirse nuevamente dicho lanzamiento se procedería a la suspensión definitiva del partido", explica el acta arbitral.

Posible cierre parcial del Metropolitano o multa

El Atlético de Madrid se enfrenta desde una multa a un posible cierre parcial del Metropolitano por los hechos ocurridos en el derbi. El Comité de Competición se reunirá este miércoles, con el acta arbitral de Busquets Ferrer sobre la mesa, y debe decidir el castigo -si lo hay- para el club rojiblanco. La multa económica se da por descartada ante la gravedad de los hechos, pero la clave es saber cómo califica Competición lo ocurrido.

El Código Disciplinario de la RFEF, en su artículo 15, señala que "cuando con ocasión de un partido se altere el orden, se menoscabe o ponga en peligro la integridad física de los árbitros/as, jugadores/as, técnicos/as o personas en general, se causen daños materiales o lesiones, se produzca invasión del terreno de juego, se exhiban símbolos o se profieran cánticos o insultos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes, o se perturbe notoriamente el normal desarrollo del encuentro, incurrirá en responsabilidad el club organizador del mismo, salvo que acredite el cumplimiento diligente de sus obligaciones y la adopción de las medidas de prevención exigidas por la legislación deportiva para evitar tales hechos o mitigar su gravedad".

"Para determinar la gravedad de los hechos se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes, tales como la producción o no de lesiones; la apreciación de riesgo notorio de haberse podido originar, salvo si para su evitación hubiese mediado la diligencia del organizador/a; la influencia de los incidentes en el normal desarrollo del juego; la existencia o ausencia de antecedentes; el mayor o menor número de personas intervinientes; y, en general, todas las demás que el órgano disciplinario racionalmente pondere, cualificándose, además, de manera específica, como factores determinantes de la gravedad, la actitud pasiva o negligente del club organizador o su falta de presteza para identificar y poner a disposición de la autoridad competente a los/las protagonistas de los incidentes y, en suma, el grado de cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias que incumben al organizador/a en materia de la prevención de la violencia en las instalaciones deportivas", señala el Código Disciplinario de la RFEF.

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