Caso Negreira

La Audiencia de Barcelona anula la imputación por cohecho del Barcelona en el 'caso Negreira'

La sección 21ª de la Audiencia de Barcelona revoca la decisión del juez Joaquín Aguirre de imputar al Barcelona FC por delito de cohecho en el 'caso Negreira'.

Entrada a las oficinas del FC Barcelona

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La Audiencia de Barcelona ha decidido revocar la decisión del juez Joaquín Aguirre, encargado de la instrucción del 'caso Negreira', de imputar al Barcelona por un delito de cohecho por los pagos que se realizaron desde el club azulgrana a José María Enríquez Negreira durante 17 años (2001-2018). El auto de la sección 21ª de la Audiencia de Barcelona da la razón a la Fiscalía, que se oponía a esa imputación al estimar que el exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) no tiene la condición de funcionario público , el requisito que se exige para que exista dicho delito.

El pasado 28 de septiembre el magistrado Joaquín Aguirre imputaba al Barcelona un delito de cohecho por los pagos que durante 17 años (2001-2018) se realizaron desde el club azulgrana a José María Enríquez Negreira, exvicepresidente del CTA. Ese mismo día imputaba a Josep Maria Bartomeu y Sandro Rosell, expresidentes del Barça, y José María Enríquez Negreira y su hijo Javier Enríquez Romero. El magistrado que investiga el 'caso Negreira' imputaba por el mismo delito a Joan Laporta el 18 de octubre, al estimar que los pagos a Negreira efectuados entre 2008 y 2010, durante el primer mandato del actual presidente del Barça, no habían prescrito porque constituían un delito de cohecho continuado.

Pero la imputación por cohecho del club azulgrana fue cuestionada por la Fiscalía Anticorrupción el pasado 2 de febrero de 2024 al concluir que Enríquez Negreira no tenía la condición de funcionario público que exige el delito de cohecho.

¿Qué dice el auto de la Audiencia de Barcelona?

El auto de la sección 21ª de la Audiencia de Barcelona argumenta, en su revocación del delito de cohecho del Barça, que "el ejercicio de las competencias que corresponden al CTA en el que se integraba como uno de sus Vicepresidentes en el periodo comprendido entre 1993 a 2018 D. J.M.E.N., no son en ningún caso ejercidas por delegación (del Consejo Superior de Deportes), sino en ejercicio de las que le corresponden como propias de su actividad, procede concluir que tampoco por participar en el ejercicio de funciones públicas, como sostiene el auto impugnado, podría atribuírsele la condición de funcionario público, lo que a su vez haría decaer la calificación provisoria que contiene el auto como delito de cohecho".

"El auto impugnado incurre en cierta contradicción, por el hecho de mantener en su parte dispositiva, la calificación por el delito de corrupción deportiva cuando toda la fundamentación de la resolución está orientada de forma exclusiva y aparentemente excluyente, a justificar la condición de funcionario público del Sr. E. N. en orden a la incorporación y atribución del delito de cohecho. Sin embargo, y declarada la improcedencia de esta nueva y provisoria calificación, procede mantener la investigación en los términos anteriores al dictado de la resolución que debe ser revocada. Todo lo expuesto conlleva a la estimación de todos los recursos interpuestos con la salvedad del de D. A.R.F., que se examinaran seguidamente y en consecuencia Revocar la resolución impugnada dejándola sin efecto", reza el auto judicial.

Comunicado del Barça: "Satisfacción con el sentido de la resolución"

El Barcelona ha emitido un comunicado en el muestra "su satisfacción" por la resolución de la Audiencia de Barcelona.

"El FC Barcelona muestra su satisfacción con el sentido de la resolución dictada hoy por la Audiencia de Barcelona en la medida que confirma el planteamiento defendido por el Club y rechaza la hipótesis del presunto delito de soborno. Mantenemos nuestra convicción que a través de la Justicia se podrán esclarecer definitivamente los hechos objeto de denuncia y acreditar la absoluta inocencia del Club", reza el comunicado del Barça.

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