Real Betis
Canales, sancionado 4 partidos por su acusación a Mateu Lahoz
El Comité de Competición sanciona al cántabro, que se perdería los partidos ante Atlético de Madrid, Cádiz, Espanyol y Osasuna. El Betis va a recurrir.
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El Comité de Competición de la RFEF ha sancionado con cuatro partidos de suspensión a Sergio Canales por unas declaraciones, sobre una expulsión recibida en octubre, que hizo tras el partido de la jornada 22 de LaLiga disputado contra el Valladolid el 18 de febrero.
Tras dicho partido, el jugador del Betis aseveró, al respecto de su expulsión en el partido del 19 de octubre contra el Cádiz, que el colegiado Antonio Mateu Lahoz, la tenía "premeditada". Fue expulsado en ese encuentro, de la décima jornada, en el minuto 98 por doble amonestación; la primera por "hacer observaciones a decisiones arbitrales" y la segunda por "reiterar sus observaciones a decisiones arbitrales tras haber sido advertido".
El futbolista cántabro se perdería los choques ligueros ante Atlético de Madrid, Cádiz, Espanyol y Osasuna. El Real Betis va a recurrir la decisión. "El Real Betis recurrirá ante el Comité de Apelación de la RFEF la sanción de cuatro partidos impuesta por el Comité de Competición a nuestro jugador Sergio Canales", dice el club bético.
En su resolución, Competición apunta que en sus declaraciones a una cadena de televisión Canales dijo textualmente: "... y hoy pues sí que es verdad que es algo diferente, no, al final es verdad que soy el capitán y tengo que muchas veces que (...) con el árbitro y en este caso ya había dicho que no lo iba a hacer porque siento que no corresponde y al final, creo que esa vez esa expulsión desde mi punto de vista la tenía premeditada".
"Dichas declaraciones estarían amparadas por el derecho a la libertad de expresión"
Aunque Competición reconoce que "dichas declaraciones estarían amparadas por el derecho a la libertad de expresión", "en lo que hace al ámbito deportivo, en determinados casos, en efecto, determinadas declaraciones, en este caso contra miembros del colectivo arbitral, merecerán reproche disciplinario cuando a la persona que las realiza le sean de aplicación, como consecuencia del vínculo federativo, las normas disciplinarias que sancionan determinadas manifestaciones que se dirigen contra personas que ejercen funciones arbitrales o disciplinarias".
"En este contexto, y desde el punto de vista disciplinario-deportivo, el actual artículo 106 del vigente Código Disciplinario de la RFEF tipifica como infracción grave las declaraciones realizadas por parte de cualquier persona sujeta a disciplina deportiva, a través de cualquier medio, que cuestionen la honradez e imparcialidad de cualquier miembro del colectivo arbitral o de los órganos de la RFEF, así como las declaraciones que supongan una desaprobación de la actividad de cualquier miembro de los colectivos mencionados cuando se efectúen con menosprecio o cuando se emplee un lenguaje ofensivo, insultante, humillante o malsonante", apunta Competición.
Además, considera que "las declaraciones que están en el origen de este expediente exceden los límites de la sana y legítima crítica que ampara el derecho a la libertad de expresión. La atribución de la premeditación al colegiado -esto es, señalar que había pensado la decisión de manera detenida y cuidados antes de adoptar- cuestiona de manera evidente su imparcialidad y honradez al imputársele una suerte de actitud fraudulenta al adoptar la decisión".
"Coincide, en particular, con la conclusión de que no hay en este caso duda alguna sobre el carácter y el alcance de las declaraciones. En particular, se insinúa que el colegiado no cometió un error, sino que deliberadamente dejó de cumplir una de las funciones que tiene encomendadas por la normativa federativa. En concreto, la que se recoge en el artículo 237.2.e) del Reglamento General de la RFEF: “amonestar o expulsar, según la importancia de la falta, a todo futbolista que observe conducta incorrecta o proceda de modo inconveniente y asimismo a entrenadores, auxiliares y demás personas reglamentariamente afectadas", abunda el comunicado.
Además, recuerda que "las afirmaciones del expedientado, que el mismo admitió con posterioridad que fueron desafortunadas, pueden considerarse como atentatorias a la integridad del colectivo arbitral, al cuestionar su imparcialidad. "Es verdad que no se utiliza un lenguaje manifiestamente malsonante o insultante, pero también lo es que se cuestiona de forma explícita la imparcialidad y honradez del árbitro", incide.
Multa de 601 euros
En virtud de lo anterior, el Comité de Competición acuerda imponer a Canales cuatro partidos de suspensión y una multa de 601 euros. Y recuerda que "contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación".
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