Pontevedra

Dos años de cárcel por echarle los mocos a la cara y partirle la nariz a un jugador rival

Ocurrió durante un partido de fútbol de veteranos en Pontevedra, Galicia. Según la sentencia, el acusado expulsó "sus secreciones nasales en su cara" y después acabó propinándole varios puñetazos hasta romperle la nariz.

Palacio de Justicia de Pontevedra

Palacio de Justicia de PontevedraAntena 3 Galicia

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Los hechos se remontan a 2017 durante un partido de fútbol de la liga de la Asociación Cultural de Veteranos de Pontevedra en el que se enfrentaban el equipo Bodegón J.L, de Marín y el Meaño V.T, de la localidad de Meaño.

La Audiencia Provincial confirma en su sentencia que durante el partido el acusado "profirió contra la víctima, de nacionalidad uruguaya, expresiones tales como 'sudaca, hijo de pxxx, cuando salgamos te voy a matar'". Al terminar el encuentro la cosa fue a más y cuando ambos jugadores se dirigían al vestuario se acabaron produciendo los hechos que ahora son objeto de sanción.

Los mocos en la cara

El agresor se dirigió a la víctima echándole los mocos en la cara, expulsando -dice la sentencia literalmente- "sus secreciones nasales en su cara". Esto provocaría que el agredido apartase de un empujón a su agresor y que entonces éste comenzase a darle puñetazos en la cara. El resultado fue la fractura de varios huesos y del tabique nasal.

El herido precisó de tratamiento quirúrgico y su convalecencia se prolongó hasta los 45 días, aunque no consiguió una recuperación total, quedándole como secuela una alteración en la respiración y a nivel estético una desviación que se aprecia a más de un metro de distancia.

La Audiencia de Pontevedra lo condena ahora a dos años de prisión y a pagarle una indemnización a la víctima de casi 10.000 euros. Además de hacerse cargo de la cantidad que se establezca por la asistencia sanitaria que deberá pagar al Servicio Gallego de Salud.

No se aprecia agravante de xenofobia

La condena podría haber sido mayor si el tribunal hubiera contemplado que existía un trasfondo de xenofobia en la actitud del acusado, tal y como mantenía la acusación particular.

La sentencia reconoce que "sí hubo un insulto racista en el campo de juego durante el partido", pero entiende que "no se ha probado que la agresión fuera motivada por la nacionalidad o procedencia sudamericana de la víctima". En caso de haber sido así, se habría aplicado la agravante del artículo 22.4 del Código Penal.

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