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LA AUDIENCIA DE PALENCIA DICE QUE NO VULNERA DERECHOS
Desestiman el recurso de Marta Domínguez por el uso de sus datos biológicos
El recurso que interpuso Marta Domínguez contra la Federación Internacional de Atletismo por la utilización de sus muestras de sangre ha sido desestimado por la Audiencia Provincial de Palencia. "No se aprecia ni desproporción ni vulneración de derechos fundamentales", señala la sentencia.
La Audiencia Provincial de Palencia ha desestimado el recurso sobre protección del derecho fundamental a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal interpuesto por la atleta Marta Domínguez contra la Federación Internacional de Atletismo (IAAF) por la utilización de sus muestras de sangre para la elaboración de un pasaporte biológico.
La sentencia señala que "no se aprecia ni desproporción ni vulneración de derechos fundamentales" y que la actuación que se impugna "se ha realizado con un fin constitucional legítimo y con la adecuada cobertura de legalidad".
La Sala argumenta que "el derecho a la intimidad invocado como infringido se ha limitado con un fin legítimo mediante la extracción, conservación y utilización de muestras sanguíneas con la única finalidad legítima de detectar la posible utilización de algún método no reglamentario como la posible alteración de la composición natural de la sangre para obtener un mayor rendimiento deportivo".
La Audiencia confirma así la resolución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 7 de Palencia que en diciembre de 2015 ya desestimó la demanda de la atleta contra la IAAF por la supuesta vulneración de su derecho al honor, a la intimidad y a la protección de datos.
La atleta, sancionada por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) por violar la normativa antidopaje, había presentado en el Juzgado palentino una demanda de protección de derechos fundamentales contra la Federación Española de Atletismo y la Asociación Internacional, y solicitado medidas cautelares para que no pudieran usarse los datos hematológicos de su pasaporte biológico.
Con esta demanda denunciaba a ambas federaciones por vulnerar su privacidad al hacerse públicos, sin su autorización, los datos hematológicos de su pasaporte biológico. Trataba así de paralizar el expediente que finalmente llegó al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), que el pasado 19 de noviembre la sancionó durante tres años y anuló los resultados obtenidos entre agosto de 2009 y julio de 2013, al considerarla culpable de una violación de la normativa antidopaje por "anormalidades en su pasaporte biológico".
Pocos días después, en la vista oral, celebrada el pasado 25 de noviembre en el Juzgado de Instrucción numero 7 de Palencia, la atleta retiró su demanda de protección del derecho al honor contra la Federación Nacional, pero la mantuvo contra la Internacional.
La sentencia judicial, conocida poco después, desestimó esta demanda al entender que no está acreditado que la IAAF haya tratado los datos para fines distintos a los de la investigación por un posible caso de dopaje.
El auto judicial consideraba además que no puede atribuirse a representantes de la IAAF la filtración de la información sobre las actuaciones administrativas iniciadas contra la atleta.
La atleta recurrió esa sentencia y ahora la Audiencia Provincial desestima el recurso y confirma la resolución del Juzgado numero 7 de Palencia.
En este punto, si la decisión de la Audiencia convence a las partes finalizará el recorrido judicial de la demanda de la atleta, pero si no, todavía cabe posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ya que se trata de un tema de derechos fundamentales.
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