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BORRADOR DE LA REFORMA LABORAL

Abaratar el despido a 33 días y penalizar la contratación temporal

El documento de propuestas que el Gobierno presentó a sindicatos y empresarios endurece las condiciones de los contratos temporales, modifica las causas de los despidos objetivos, amplía el uso de los contratos de fomento del empleo indefinido (33 días de indemnización) y plantea la asunción por parte del Fogasa de ocho días del coste del despido en determinados casos.

Para llevar a cabo esta última medida el Gobierno propone elevar la cotización empresarial al Fogasa, aunque, a cambio, dicho incremento "se verá compensado por una disminución en otros conceptos de cotización empresarial", sin especificar cuáles. Lo que sí señala el Ejecutivo en el documento, al que ha tenido acceso Europa Press, es que el resultado será neutro, es decir, que las cotizaciones que pagan los empresarios no se verán incrementadas con respecto a las que pagan en la actualidad.

El texto que llevó el Gobierno a los agentes sociales se compone de 17 páginas con varios puntos, en los que se toca tanto la contratación (indefinida y temporal) como las bonificaciones, el despido o la flexibilidad interna de las empresas.

En materia de despido, el Ejecutivo propone fijar en 15 días el plazo de preaviso de los despidos objetivos para todo tipo de contratos fijos, y situar en 33 días la indemnización por despido de los contratos de fomento del empleo, tanto si el despido objetivo es declarado improcedente por un juez como si es reconocido así por el empresario.

En estos contratos, el Ejecutivo plantea financiar, con cargo al Fogasa, el importe correspondiente a ocho días de indemnización para despidos objetivos individuales y para despidos colectivos. Y aquí plantea dos opciones: aplicar esta medida sólo a los nuevos contratos de fomento que superen el año de antigüedad o ponerla en marcha en "cualquier contrato indefinido", tanto vigente como nuevo.

Conversiones de temporales a fijos

También para fomentar la utilización de este contrato, el Gobierno propone reabrir la posibilidad de realizar conversiones de contratos temporales en una misma empresa a esta modalidad de contratación indefinida.

En este sentido, en el texto se especifica que los contratos temporales anteriores al 1 de julio de 2010 podrán transformarse a contratos de 33 días hasta el 31 de diciembre de este mismo año, mientras que los que se celebren entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011, y siempre que no excedan de seis meses, podrán convertirse a contratos de 33 días antes del 31 de diciembre de 2011.

En lo relativo a la extinción del contrato, el Gobierno propone una nueva definición de las causas de despido objetivo que incorpore la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, lo que implica una nueva redacción de los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores.

Causas de extinción en despidos colectivos

Según el anexo que recoge las causas de extinción, se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen una reducción de las necesidades de empleo de la empresa.

Se entiende que concurren causas económicas cuando los resultados de explotación de la empresa arrojen pérdidas económicas, no meramente coyunturales. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar "objetiva y documentalmente" los resultados de explotación alegados y justificar que de los mismos se deduce "mínimamente" la razonabilidad de la decisión extintiva.

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