La Audiencia de Barcelona ha absuelto al expresidente de CatalunyaCaixa Narcís Serra y al exdirector general de la entidad Adolf Todó en el caso de los sobresueldos abonados en 2010 a la antigua cúpula de esa entidad bancaria.
A mediados de noviembre, la Fiscalía rebajó de 4 a 3 años la petición de cárcel para ambos, pero el tribunal ha considerado que "no existe comportamiento delictivo ni en los aumentos de sueldo ni en el proceso que llevó a su aprobación".
El tribunal ha absuelto también a los otros 39 miembros del consejo de administración que estaban acusados, entre los cuales estaba el presidente de Enagás, Antoni Llardén, que entonces era vicepresidente segundo de aquella caja. La Fiscalía basaba sus acusaciones en dos aumentos de sueldo acordados por el consejo de administración de esa entidad financiera: uno adoptado el 19 de enero de 2010, que hizo que el salario fijo de Todó aumentara de 700.000 a 800.000 euros y su variable del 35 al 50 %, y otro el 13 de octubre de 2010, que reportó otros 12.000 euros a Todó.
El tribunal sostiene que los hechos declarados probados "no son constitutivos" ni de un delito de administración desleal ni de otro de apropiación indebida, al contrario de lo que sostenían la Fiscalía, el FROB y la acusación popular que ejercía la CUP.
Aunque la sentencia asume que los "sustanciosos aumentos salariales" a la cúpula de Caixa Catalunya, luego convertida en CatalunyaCaixa, "resultaban sin duda difícilmente digeribles por la población en el contexto en el que se encontraba", "no es en absoluto misión de este tribunal realizar una valoración moral de las conductas", sino determinar si la conducta es "subsumible o no en la norma jurídico-penal".
En el caso de Narcís Serra, la sentencia sostiene que "lejos de pretender causar un perjuicio patrimonial a la entidad", perseguía "el máximo rendimiento" y "retener al equipo directivo (de la entidad) mediante remuneración que les fuese atractiva". En este punto, la sentencia, que descarta de entrada el delito de apropiación indebida, argumenta que para que haya administración desleal se requiere una "innegable presencia de dolo" y que el acusado persiguiera el beneficio propio o de un tercero, "lo que no puede afirmarse del acusado", subraya.
En cuanto a Todó, la sentencia admite que fue el "único favorecido" por los aumentos retributivos aprobados en 2010, pero apunta que incluso el Banco de España coincidía en lo "imprescindible de su mantenimiento en la dirección general" de la caja, por lo que concluye que su conducta tampoco encaja "en el delito de administración desleal". La sentencia recuerda que Todó dijo durante el juicio que se ausentó en la votación del consejo de administración de enero de 2010 que autorizó su aumento de sueldo fijo y variable, un "giro copernicano respecto de lo dicho hasta entonces".
Sin embargo, el tribunal apunta que diversos acusados o testigos avalaron la versión de Todó o bien aseguraron que no recordaban si este había participado en aquella la votación. En cuanto a la sesión del consejo de administración de octubre de 2010, la otra por la que se acusaba a Todó y a Serra, ya que supuso aumentar el salario del exdirector general en otros 12.000 euros, tampoco aprecia delito.
El juicio, celebrado en la sección octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, comenzó el 4 de octubre y acabó el 30 de noviembre, tras 28 sesiones.