Alquileres
Los alquileres subirán hasta un 2,20 % con el nuevo índice de referencia del INE, dos décimas por debajo del IPC
El nuevo indicador sustituye al IPC y limita la revalorización anual de los arrendamientos que hayan sido firmados desde mayo de 2023.
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El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha dado a conocer el nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de alquiler, que se situó en el 2,20 % interanual en noviembre. Por lo tanto, los contratos de arrendamiento que hayan sido después de la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el 25 de mayo de 2023, podrán subir hasta el 2,20% sustituyendo al al Índice de Precios al Consumo (IPC) como referencia principal, que es del 2,4%.
La Ley por el Derecho a la Vivienda establece que este índice, calculado por el INE, servirá como límite para evitar incrementos desproporcionados en las rentas de los contratos de alquiler. Esta cifra sale del calculo combinado del el IPC, la inflación subyacente y las diferencias en las tasas de crecimiento anual de ambos indicadores. Además, incluye un parámetro propuesto por la Dirección General de Política Económica, relacionado con el crecimiento esperado a largo plazo del índice, y un coeficiente moderador que toma en cuenta las condiciones del mercado del alquiler.
Este nuevo índice, conocido como IRAV, se publicará de forma mensual y se expresará siempre con dos decimales. Según lo establecido por la Ley de Vivienda, este cálculo da cumplimiento a la disposición adicional undécima que exigía su definición antes del 31 de diciembre de 2024.
Aplicación del índice a partir de 2025
Con la llegada de 2025, los contratos de alquiler firmados tras mayo de 2023 deberán usar este nuevo índice como límite para la actualización anual. En comparación con 2024, el límite extraordinario impuesto por el Gobierno fue del 3 %, impuesto como medida para contrarrestar los efectos inflacionarios derivados de la guerra en Ucrania.
Además los propietarios deberán notificar por escrito a los inquilinos cualquier subida en la renta, respetando los plazos y condiciones establecidos en los contratos. Por ejemplo, para un contrato firmado en enero de 2024 con una renta mensual de 900 euros, el incremento máximo permitido sería del 2,20 %, lo que supone una subida de 19,8 euros al mes.
Por su parte, los contratos firmados antes de mayo de 2023 continuarán actualizándose con el IPC o el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), según lo estipulado en cada contrato. El IGC, que está limitado al 2 % y no puede ser inferior al 0 %, sigue vigente como tope para evitar subidas excesivas. Según el Ministerio de Vivienda, la revalorización de estos contratos dependerá de lo pactado previamente entre las partes. Contexto normativo y económico
El cambio en los criterios para la actualización de alquileres responde a las medidas impulsadas por el Gobierno en los últimos años para hacer frente a la escalada inflacionaria. Desde 2022, las subidas de renta se limitaron primero al 2 % y, posteriormente, al 3 % en 2024, en un intento de amortiguar el impacto de la crisis económica sobre los inquilinos.
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