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SUPUESTAS INFRACCIONES EN LOS DESCUENTOS
Anulan una multa de 22,6 millones que fue impuesta a Repsol por pactar precios con gasolineras de Lugo
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió una multa a la petrolera por considerar que se llevaron a cabo ilegalidades en la formación de precios o aplicación de descuentos, en sus estaciones de servicio abanderadas.
La Audiencia Nacional ha anulado una multa de 22,59 millones de euros impuesta a Repsol por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en 2015 por considerar que en sus relaciones con sus estaciones de servicio abanderadas cometió infracciones en materia de formación de precios o aplicación de descuentos.
En la sentencia de 2015 se recogía que hubo acuerdo entre Repsol y las empresas lucenses Lence Torres y Complejo San Cristóbal, también hay un caso en Murcia, para "la coordinación de los precios de venta al público en sus estaciones de servicio en el entorno de Lugo alcanzado en abril de 2013". Sin embargo, en una sentencia dictada el pasado 28 de julio, la sección sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional estima el recurso interpuesto por Repsol S.A. al existir un defecto de forma.
En concreto, la petrolera recurrió la multa al considerar que la CNMC fundamentaba erróneamente la imputación de forma exclusiva de la autoría y responsabilidad de las conductas anticompetitivas contra Repsol S.A., al entender que ejerció influencia en la toma de decisiones de sus sociedades filiales, en este caso Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, sociedad de la que la matriz posee un 99,78% de su capital, y que fue en realidad la autora de las presuntas prácticas que fueron sancionadas.
En su escrito de recurso, la petrolera señalaba que la responsabilidad e imputación del delito era contraria a los principios de responsabilidad personal y de culpabilidad de la legislación comunitaria. De esta manera, añadía que Repsol S.A. no realiza actividades en el mercado de distribución de combustibles de carburantes a través de estaciones de servicio, actividad que corresponde a Repsol Comercial de Productos Petrolíferos.
Para la multinacional, la sociedad matriz podría haber sido declarada responsable solidaria junto a la sociedad filial a la que previamente se le había declarado autora de la acción, pero no fue esto lo que hizo la CNMC, que declaró a Repsol SA autora y responsable de los actos de la filial. Así, el fallo, del que ha sido ponente la jueza Berta Santillán Pedrosa, admite el recurso de Repsol al considerar que "se le ha sancionado aplicando la responsabilidad objetiva y se ha vulnerado el principio de personalidad de la pena cuando como sociedad matriz la CNMC en su resolución sancionadora le ha declarado autora y responsable de los acuerdos colusorios que se han realizado materialmente por la filial, lo que ha supuesto que la CNMC aplicara la responsabilidad objetiva".
Distinción en la sentencia
En la sentencia, en la que no se entra a valorar si las conductas sancionadas eran o no anticompetitivas, se subraya que en el ámbito del derecho de la competencia "es clara" la distinción entre autor material y entre responsable de la actuación realizada por la filial. Esta sanción de 22,59 millones de euros fue impuesta en julio de 2015 por la CNMC a Repsol.
El organismo presidido por José María Marín Quemada sancionaba además a tres empresas de estaciones de servicio abanderadas de la petrolera. La resolución culminaba un expediente incoado en el año 2013, que se abrió en el marco de las actuaciones dirigidas contra los principales operadores petrolíferos de país. Tres consejeros de la CNMC, incluido su presidente, José María Marín Quemada, aprobaron la resolución, que contó con los votos en contra de los otros dos consejeros de la Sala.
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