Reforma laboral

Aprobado el real decreto ley de la reforma laboral tras 9 meses de negociaciones con sindicatos y patronal

Reducción de la temporalidad o los nuevos ERTE, así es la reforma laboral que se aprueba este martes en el Consejo de Ministros y que entrará en vigor antes de final de año.

Publicidad

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes 28 de diciembre el real decreto ley de la reforma laboral pactada con patronal y sindicatos que mañana se publicará en el Boletín Oficial del Estado cumpliendo así con uno de los hitos comprometidos con Bruselas. Los cambios en la legislación laboral consistirán en modificaciones en la contratación temporal, se recupera la ultraactividad de los convenios y se establece un nuevo modelo de ERTE.

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha explicado tras el Consejo de Ministros que esta reforma supone "pasar página a la precariedad", además de un "marco laboral que va a cambiar la vida de la gente".

La vicepresidenta ha expresado que es "uno de los días más importantes del Gobierno y de esta legislatura" porque con los cambios que se producen "se recuperan derechos de los trabajadores".

El pacto al que se llegó la semana pasada con patronal y sindicatos supone la modificación de algunos aspectos de la reforma laboral del PP en 2012, recuperando la ultraactividad de los convenios y la prioridad del convenio sectorial en materia salarial.

Con la aprobación de esta norma antes de final de año, el Gobierno cumple con unos de los compromisos adquiridos con Bruselas en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Tras meses de intensas negociaciones, se logró un acuerdo con las patronales CEOE y Cepyme y los sindicatos UGT y CCOO que desde el Ejecutivo calificaron de "histórico".

Reducir la temporalidad

Una de las medidas de la reforma laboral es reducir la alta temporalidad en España. Para ello se establece que el contrato de trabajo ordinario será el indefinido y que sólo podrán hacerse dos tipos de contratos temporales: el estructural (por circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo)y el formativo (el de formación en alternancia y el contrato para la adquisición de la practica profesional).

La duración máxima del contrato por circunstancias de la producción será de 6 meses, ampliable a 1 año por convenio colectivo sectorial. El contrato de formación dual se limitará a una edad máxima de 30 años, obligará a que el contratado tenga un tutor y su duración deberá estar comprendida entre tres meses y un máximo de dos años.

También se endurecen las sanciones para el uso indebido de contratos temporales y se fija que los temporales fraudulentos serán indefinidos, así como quienes acumulen 18 meses de trabajo en un plazo de 24 meses.

La reforma penalizará a las empresas que incurran en una rotación abusiva de contratos temporales.

Los nuevos ERTE

La nueva norma laboral potenciará los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para evitar despidos colectivos. Durante los periodos de ERTE, no podrán realizarse horas extras, establecerse nuevas externalizaciones ni concertarse nuevos contratos.

Los nuevos ERTE, denominadosMecanismo RED, contarán con dos modalidades: una cíclica (cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica que aconseje la adopción de instrumentos de estabilización y con una duración máxima de un año) y otra sectorial (podrán acogerse las empresas cuando un determinado sector aprecie cambios que generen necesidades de recualificación y de transición profesional).

La modalidad sectorial tendrá una duración máxima de un año, con posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

Publicidad