Reforma laboral
Así te afecta la nueva reforma laboral que entra en vigor hoy: estos son los cambios en los contratos
Sólo se podrá recurrir a la temporalidad cuando lo requieran las circunstancias de producción o para sustituir por un periodo concreto a otro trabajador.
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Aunque la reforma laboral entró en vigor el pasado 31 de diciembre, la propia norma daba un periodo de tres meses para que las empresas pudieran adaptar sus plantillas y proyectos a los nuevos contratos. Hoy, pasado ese tiempo de transición, entran en vigor plenamente la mayoría de las medidas.
La intención del Gobierno es reducir la temporalidad en el mercado laboral y para ello ha elaborado diferentes modalidades de contratación. La gran novedad es que se elimina el contrato de obra y servicio, uno de los más usados hasta ahora en España. Por norma general, todos los contratos se presuponen indefinidos.
¿Cómo son los nuevos contratos temporales?
Sólo se podrá recurrir a la temporalidad en estos dos casos: por circunstancias de la producción y por sustitución. En el primero de ellos, si la empresa tiene un incremento ocasional e imprevisible del trabajo –por ejemplo por las vacaciones de sus trabajadores- puede hacer contratos por una duración de seis meses, ampliable a un año si así lo recoge el convenio. Si el pico de producción es previsible, el contrato tendrá una duración máxima de tres meses dentro del año natural.
¿Qué pasa con los contratos eventuales previos?
Los contratos que estén vigentes hoy se mantienen hasta que terminen, es decir, podrán agotar sus plazos sin sobrepasar los límites legales. En concreto los contratos de obra y servicio que hayan sido firmados antes del 31 de diciembre de 2021, se aplicarán hasta los tres o cuatro años, si se ha ampliado por convenio colectivo.
¿Cómo es el nuevo fijo discontinuo?
Esta modalidad ya existía y el objetivo es reforzarla para combatir la temporalidad. Es en esencia un indefinido –cuenta como tal en las estadísticas- y la empresa podrá utilizarlo para actividades de temporada y de naturaleza estacional o incluso cuando sean actividades intermitentes, por ejemplo, en las cosechas o en las temporadas turísticas.
¿Hay contratos de formación?
Sí, el de formación en alternancia, para que el trabajador pueda compatibilizar un empleo con la enseñanza teórica, y el contrato para la obtención de la práctica profesional. La duración de este contrato será de entre tres meses y dos años y el tiempo de trabajo no podrá superar el 65% de la jornada laboral durante el primer año ni el 85% durante el segundo. Su retribución no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional, es decir, los 1.000 euros brutos al mes.
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