Reducción jornada laboral

Así va a afectar la reducción de la jornada laboral en tu trabajo

El Consejo de Ministros ha aprobado reducir la jornada labora a 37,5 horas a la semana, pero hay muchas cosas que todavía hay que explicar hasta que esto llegue a la práctica.

Infografía para la reducción de la jornada laboral

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La reducción de la jornada laboral ha echado a andar. Después de más de un año de negociaciones, en muchos momentos intensos, el Consejo de Ministros aprobó una de las medidas pactadas en el acuerdo de Gobierno de PSOE y Sumar, reducir la jornada laboral de 40 horas a 37,5 horas a la semana.

¿Quiere esto decir que mañana puedo irme de mi trabajo media hora antes? ¿Voy a cobrar menos? ¿Y qué ocurre si tengo una jornada reducida o un contrato de jornada parcial? Desde la Newsletter de Antena 3 nos hemos puesto en contacto con Cynthia García de Vilches Abogados para consultar todas las dudas y poder explicároslas.

¿Voy a trabajar sí o sí media hora menos al día?

La respuesta a esta pregunta es un sí, pero con matices. Lo que ha aprobado el Consejo de Ministros es la rebaja de la jornada laboral hasta las 37,5 horas semanales, sin pérdida de salario. Pero, y aquí es donde se incluye el matiz, el reajuste lo va a hacer el empresario. "Las 40 horas son a la semana, entonces ahora el empresario tendrá que hacer un nuevo cálculo para ver si te reduce media hora de lunes a viernes en tu jornada laboral o puede reducirte esas dos horas y media juntas algún otro día", explica Cynthia García. También hay otra opción que nos comenta la abogada: "Anualmente, es decir, tú hasta ahora tenías que hacer anualmente 1.820 horas y ahora vas a tener que hacer 1.712, entonces, el empresario también te puede decir, pues esa diferencia de horas las puedes hacer durante el año. Te va a hacer un reajuste de la jornada, pero ese reajuste siempre lo va a hacer el empresario".

¿Puede mi jefe compensarme esas 2,5 horas semanales incrementando mis vacaciones en los días correspondientes al cómputo anual?

"No puede compensarse al trabajador las horas de su jornada laboral en vacaciones, de hecho, las vacaciones según la reforma no se van a tocar porque las vacaciones las marca tu convenio colectivo de aplicación que, por ejemplo, en algunos colectivos como puede ser el de oficinas y despachos son días laborables y en el del metal son días naturales. Pero las vacaciones no se van a tocar y no te pueden computar esas dos horas y media en días de vacaciones. Siempre se va a reducir de tu jornada laboral", insiste Cynthia.

¿Puede la empresa poner estas dos horas y media como horas extras?

Sí, pero la abogada recuerda: "Tengamos en cuenta que nosotros podemos hacer el cómputo global de 80 horas extra al año, entonces el trabajador y el empleador podrán pactar si pueden hacer como horas extras estas dos horas y media que se reducen a la semana, pero siempre que no nos excedamos de los límites".

¿Qué ocurre con los contratos a tiempo parcial?

Si esos contratos de jornada parcial estaban en 37,5 horas, ahora se van a convertir en trabajos a jornada completa con el reajuste económico correspondiente. Si los contratos a tiempo parcial contemplaban una jornada menor a esas 37.5 horas el trabajador seguirá haciendo la jornada que tenía estipulada, por ejemplo, de 25 horas semanales, pero se va a hacer un reajuste en el salario, puesto que ahora tiene que ir en proporción de la jornada completa que ahora es de 37.5 horas.

¿Y con los trabajadores que tengan jornada reducida por cuidado de hijo o persona mayor?

Ocurriría lo mismo que con los contratos parciales. Si esa reducción es menor que las 37.5 horas, podrán decidir mantener la misma jornada, pero con el correspondiente reajuste económico. En este apartado hay una peculiaridad y es que actualmente una persona se puede reducir la jornada por cuidado un mínimo de un octavo de la jornada, es decir, una hora al día en un contrato a tiempo completo. Sin embargo, cuando la jornada completa sea de 37.5 horas y no 40 este mínimo no se adaptaría, en ese caso la abogada nos explica que "el empleado tendría que hablar con el trabajador para hacer un reajuste de su reducción de jornada conforme a una regla de tres, si tú en una jornada de 40 horas tenías una reducción de 1/8 quizás en una jornada de 37.5 horas tienes que tener una reducción de 2/8 y con eso también un reajuste en el salario mensual que tú percibas".

Si tengo una jornada reducida, por cuidado, ¿puede mi jefe aumentarme la reducción de jornada y entonces no verse reflejado el aumento de salario?

"Si al trabajador también le interesa reducirse otra hora más a la semana, pues por conciliación perfecto, pero también se tiene que hacer el reajuste económicamente porque siempre va a ir en proporción del salario que tú ganes a jornada completa", advierte Cynthia que deja claro que esto siempre ocurriría cuando haya acuerdo entre empleador y empleado, nunca de forma unidireccional: "No porque ahí ya entraríamos en un procedimiento de modificación sustancial o de vulneración de derechos, porque tengamos en cuenta que la conciliación familiar es un derecho que nos da la Constitución, entonces podría el empleado demandar a su jefe por vulneración de sus derechos".

Actualmente, los trabajadores tienen derecho a 15 minutos de descanso por cada 6 horas y media trabajada. ¿Este tiempo se verá afectado?

"Tengamos en cuenta que esta reducción es solo de trabajo efectivo, por lo tanto, el tiempo de descanso no se debería de tocar", nos aclara la abogada.

¿A qué sanciones se enfrentan las empresas?

Serían sanciones económicas. "Estaríamos hablando de que la Inspección de Trabajo estaría muy pendiente de si se cumple por parte de los empleadores esta reducción de jornada. Siempre esas sanciones son sanciones económicas que se distribuyen en leves, graves o muy graves.

  • Las leves van desde los 1.000 a los 2.001 euros
  • Las graves van de 2.001 euros a 8.000 euros
  • Las muy graves son de 8.001 euros a 10.000 euros

    Cynthia apunta que "va a depender también del incumplimiento que se esté haciendo, pero también hay que recalcar sobre todo para el empleador de que estas sanciones van a ser por trabajador que esté incumpliendo esta jornada, por lo tanto, si tengo 5 trabajadores que están incumpliendo la reducción de jornada va a ser una multa de 50.000 euros. No hacen un cómputo global por empresa sino por trabajador".

¿Cuándo entra en vigor?

Está aprobada por el Consejo de Ministros. El objetivo de Trabajo es que la norma esté publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) antes del verano para que las empresas puedan tener unos meses de adaptación. No obstante, hay unos pasos previos necesarios antes de que el anteproyecto aprobado en el Consejo de Ministros pueda entrar en vigor.

La norma recibirá los preceptivos informes del Consejo de Estados y del El Consejo Económico y Social de España (CES) para volver al Consejo de Ministros como proyecto de ley, este proceso finalizará a finales de febrero, según el Ministerio de Trabajo.

Cerca de principios de marzo, el proyecto de ley entrará a votación en el Congreso de los Diputados, donde los grupos parlamentarios podrán introducir enmiendas antes de su aprobación, para lo que el Ejecutivo necesita mayoría parlamentaria. Y "entraría en vigor el 31 de diciembre de 2025".

¿Las empresas que apuren hasta el último día de plazo tendrán que compensar a sus empleados?

No. "No tiene carácter retroactivo porque tú el obligado cumplimiento lo tienes el 1 de enero de 2026", explica la abogada.

Y ¿qué ocurre si no consigue ser aprobada en el Congreso de los Diputados?

"Si el Congreso dice que no, volvemos otra vez a la misma. El Gobierno tiene un factor que por decretazo puede imponer una ley, así que lo que creemos es que, sí o sí, se va a implantar y que todo el 1 de enero de 2026 tendremos que tener ya implantada la jornada reducida de 37.5 horas a la semana".

¿Qué ocurre en otros países?

Según datos de Eurostat, en 2023, dentro de la UE las personas con edades de 20 a 64 años empleadas trabajaban una media de 36,1 horas semanales, una cifra ligeramente inferior a las 36,4 horas de trabajo semanales en España. Desde una perspectiva legal, los países de la UE con jornadas laborales más largas marcadas por ley son; Alemania, Países Bajos, Dinamarca e Irlanda, con 48 horas semanales, según la Fundación Europea aunque en la práctica, la jornada laboral semanal media en estos cuatro países ha sido de 34 horas, 32,2 horas, 34,3 horas y 35,5 horas, respectivamente, según Eurostat.

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