La Audiencia Nacional ha absuelto a los cinco agentes de la Policía Nacional, al policía municipal de Fuenlabrada (Madrid) y al exjefe de prensa del Ayuntamiento madrileño de Coslada y a un ciudadano chino de los delitos de cohecho, tráfico de influencias y revelación de secretos por los que habían sido sentados en el banquillo en relación con la presunta trama del cerebro de la red de blanqueo de capitales que lideraba el empresario chino Gao Ping.
Anticorrupción había elevado al término del juicio su petición inicial de penas de cárcel para seis de los acusados en esta pieza separada del 'caso Emperador', solicitando condenas de entre 1 y 9 años de cárcel para los agentes. En esta pieza se investigaron las relaciones y supuesta participación delictiva de los acusados con uno de los investigados en la causa principal, Youngpin Wu Liu, conocido como 'Miguel el Calvo'. La sentencia lleva un voto particular de Ramón Saez que considera que la actuación de tres de los policías podría considerarse revelación de secretos.
Después de analizar los hechos juzgados la Sala concluye que no ha quedado acreditado el delito de cohecho porque no consta dádiva o regalo recibido por ninguno de los acusados. En relación con el trafico de influencias y la revelación de secretos, la sentencia los descarta también al encuadrar los hechos en el marco de las funciones de vigilancia y seguridad propias de sus cargos.
Los absueltos son el comisario de Puente de Vallecas Patricio Rodríguez San Román; los inspectores jefes de la Brigada de Extranjería de Madrid, Angel Luis Olmedo Ovejero y Miguel Angel Gómez Gordo; Donoso Adán, destinado hasta 2012 en la Brigada de Extranjería de Fuenlabrada; Oscar García Frade, agente destinado en Fuenlabrada y Federico Sánchez de Frutos, inspector de policía en segunda actividad.
También han sido exonerados de cualquier responsabilidad criminal Mario José Selas Martínez, policía local de Fuenlabrada; el exjefe de Prensa del Ayuntamiento de Coslada (Madrid) y Yongping Wu Liu, colaborador de Gao Ping que hacía de enlace con los policías según la acusación de Anticorrupción. El ponente de la sentencia hecha pública este viernes, el magistrado Nicolás Poveda, hace constar los problemas de seguridad y de atracos que sufría la comunidad china erradicada en España, lo que determinaba el interés de los policías del área de extranjería en la seguridad de los ciudadanos chinos.
Amistad, pero no favores
Tal situación, según la Sala, habría dado lugar a un acercamiento entre los empresarios de nacionalidad china y los miembros policiales que había llegado a generar entre los mismos una amistad que se prolongó en el tiempo, como un deber de información y de seguridad, ante una comunidad, la china, cuya importancia en numero y volumen de negocio era cada vez más relevante.
Durante su declaración en este juicio, que comenzó el pasado 4 de octubre, los policías acusados de favorecer presuntamente la trama de blanqueo de la red de Gao Ping, que es una pieza del conocido caso 'Emperador', negaron haber recibido regalos como entradas a partidos de fútbol en el Santiago Bernabéu o jamones a cambio de favores por parte del líder de la red o de su máximo colaborador Yongping Wu Liu.
La sentencia analiza a lo largo de 60 páginas las relaciones de cada uno de los agentes procesados con 'Miguel el Calvo' y concluye que "no consta dádiva o regalo recibido por ninguno de los acusados", según vienen en reconocer los miembros de la Unidad de Asuntos Internos que declararon como testigos en el juicio.
Añade que "la existencia de una determinada problemática derivada de la comunidad china dedicada al comercio y al almacenaje de mercaderías en relación con los atracos que sufren, y su decisión de oponerse a los atracadores, habiendo sucedido casos de violencia con resultado de muerte sucedido en Granada, lo que es público y notorio, determinan el interés de los policías del área de extranjería en la seguridad de los ciudadanos chinos".
Voto particular
En su voto particular, el magistrado Ramón Sáez crítica la sentencia por no dar respuesta a las pretensiones de las acusaciones y por cuanto se elude analizar la prueba documental en cuanto a las comunicaciones telefónicas entre los coacusados, tanto orales como por mensajes de texto, "a las que no se da tratamiento alguno, cuando toda la investigación se desarrolló a partir del examen de las conversaciones intervenidas en la pieza principal en las que aparecían como interlocutores agentes de los cuerpos de seguridad".
Respecto a los regalos e invitaciones se dice, explica Sáez, que no fueron aceptadas y que no se ha acreditado su recepción, lo cual es contradictorio. En este punto, añade el magistrado discrepante que el apartado de fundamentos jurídicos de la sentencia que debería contener el análisis de la prueba "se limita a resumir el resultado individual de cada una de ellas sin confrontar ni valorar en conjunto las mismas, obviando conversaciones y mensajes intervenidos, tan importantes en el caso".
En cuanto a la calificación jurídica de los hechos, este juez muestra su desacuerdo con que la conducta de los acusados Rodríguez San Román, Donoso Adán y García Frade, consistente en el acceso indiscriminado a datos reservados registrados en ficheros, información que trasladaron a su amigo Wu Liu, sea " penalmente irrelevante.