Autónomos

Los autónomos tienen 10 días para cambiar de cuota

Los autónomos tienen hasta el próximo 31 de marzo para subir o bajar su cuota en función de la situación de su sector y su negocio.

Foto de archivo de monedas y billetes de euro

Foto de archivo de monedas y billetes de euroEFE

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El pasado mes de febrero, el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social puso en marcha una nueva propuesta para el sistema de cotización por ingresos de los autónomos. Bajo este nuevo sistema, los trabajadores por cuenta propia pueden decidir cuándo y cuánto subir o bajar su cuota de cotización. Tienen, eso sí, hasta el 31 de marzo para hacerlo.

Con la crisis galopante que, desde el inicio de la pandemia de coronavirus, afecta ha determinados sectores, como el combustible, la gas o la electricidad (que con la guerra en Ucrania han visto empeorar todavía más su situación), el Gobierno se ha comprometido a hacer una revisión a la baja de los impuestos de algunos productos especialmente perjudicados por la inflación.

Cuota máximo o mínima

Sin embargo, y pese a esta nueva posibilidad, los autónomos tendrán que pagar, como mínimo, 294 euros al mes durante 2022, en caso de que se trate de la cuota más barata, o 1.266 euros mensuales si se cotiza por la cuota máxima.

Según explican desde el portal 'Autónomos y Emprendedores', los autónomos se encuentran en el segundo de los tres periodos que tienen establecidos para modificar su base de cotización y cambiar su cuota durante este año, "ya que el último de los cambios -a partir del próximo 1 de octubre- afectaría a 2023".

Tramos para cambia de cuotas

Con la nueva reforma del Gobierno, los tramos para poder cambiar de sistema de cotización son cuatro a la largo de un mismo años. Tres de ellos afectan al ejercicio actual y el último entre en vigor al año siguiente. Son los siguientes:

  • Entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con efecto a partir del 1 de abril
  • Entre el 1 de abril y el 30 de junio, con efecto desde el 1 de julio
  • Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efecto a partir del 1 de octubre
  • Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efecto desde el 1 de enero del año siguiente

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