Comunidad de Madrid
Ayuda al Alquiler en Madrid: plazo para solicitarla, requisitos y dudas
La Comunidad de Madrid ha anunciado la concesión de ayudas al alquiler. Aquí te explicamos los requisitos para poder beneficiarte de ellas y resolvemos algunas de las dudas más frecuentes.
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La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid ha anunciado esta semana un nuevo paquete de ayudas al alquiler que pretenden "facilitar el acceso y disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos y a jóvenes menores de 35 años".
El presupuesto total para estas ayudas, cuyo período subvencionable corre entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, asciende a casi 10 millones de euros (en concreto, 9.384.000), de los que 5.384.000 millones estarán destinados al programa de ayuda al alquiler de la vivienda y 4.000.000 euros para el programa de ayuda a los jóvenes.
¿Quién puede beneficiarse del Programa de Ayudas al Alquiler y cuáles son los requisitos principales?
Tal y como ha publicado en su página web la Comunidad de Madrid, podrán ser beneficiarios de estas ayudas las siguientes personas:
- Familias monoparentales con cargas familiares.
- Familias numerosas.
- Unidades de convivencia con alguna víctima violencia de género, víctima de terrorismo o con algún miembro con discapacidad.
- Unidades de convivencia con todos sus miembros desempleados y con prestaciones de desempleo agotadas a fecha de realizar la solicitud.
- Unidades de convivencia cuyos miembros son todos mayores de 65 años.
Por otro lado, los requisitos fijados por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura son:
- Tener la nacionalidad española o contar con un permiso de residencia regular en nuestro país.
- Ser mayor de edad en el momento de la solicitud.
- Contar con un contrato de arrendamiento de vivienda o de una habitación que estén al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos, quedando exentos los contratos de arrendamiento por temporada o los de alojamiento turístico.
- La vivienda o la habitación deberá ser la residencia habitual de la persona solicitante, quien no podrá tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador.
- El importe del alquiler no podrá ser superior a 600 euros mensuales por vivienda y 300 euros por habitación. Es decir, deberá ser igual o inferior a esa cantidad, salvo excepciones.
- Esa cifra podrá aumentar hasta los 900 euros al mes por vivienda y 450 por habitación en familias numerosas o en alquileres de varios municipios de la CAM, como: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Algete, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Getafe, Collado Villalba, Coslada, Fuenlabrada, Galapagar, Las Rozas de Madrid, Leganés, Madrid, Majadahonda, Móstoles, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo o Villaviciosa de Odón.
- El solicitante no podrá ser propietario en España de otra vivienda, a excepción de las personas discapacitadas que sufren problemas de accesibilidad, de aquellos solicitantes que cuentan con partes proporcionales de una vivienda heredada o que no pueden disfrutar de ella tras una separación.
- Asimismo, estará excluida toda persona que haya sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.
- Con respecto a los ingresos máximos, en cualquier unidad de convivencia deberán ser iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo en familias numerosas de categoría general o víctimas de terrorismo (que será 4 veces) y en familia numerosas de categoría especial personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33% (que será de 5 veces el IPREM).
- Los ingresos mínimos de la unidad de convivencia deberán ser, por su parte, de 0,50 veces el IPREM en familias numerosas, unidades de convivencia con víctimas de terrorismo, miembros con discapacidad o personas mayores de 65 años. En el resto de colectivos, los ingresos mínimos serán igual o superior a 0.
¿Cuándo se abre el plazo y cómo puedo solicitarla?
El plazo de inscripción ya se encuentra abierto. Desde el pasado 26 de octubre y hasta el próximo 17 de noviembre, ambos inclusive, los interesados podrán solicitar las ayudas a través de dos canales.
- De manera telemática, a través de la web institucional de la CAM, donde se encuentra el formulario en formato HTML y las instrucciones a seguir para rellenarlo.
- O de manera presencial, en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
¿Cuál es el importe exacto de la ayuda?
La cuantía de estas ayudas al alquiler será del 50 % de la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler o uso de su vivienda o habitación habitual y permanente.
¿Qué pasa si tengo varios contratos de alquiler en 2022 o he cambiado recientemente de piso?
Si se produce un cambio de domicilio o si desde el 1 de enero de 2022 se cuenta con varios contratos, se deberán aportar todos siempre y cuando no haya habido interrupción temporal entre ellos, así como el certificado de empadronamiento con indicación de la fecha de alta en cada una de las viviendas.
Además, el último contrato deberá ser vigente a la fecha de solicitud.
Si me falta documentación, ¿puedo presentarla en cualquier momento?
Si a la hora de solicitar la ayuda me falta documentación, podré presentarla hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Después, se deberá esperar hasta el período de subsanación.
"No obstante, si se ha producido un cambio en el contrato de arrendamiento relevante, como por ejemplo en el arrendador y/o arrendatarios, número de cuenta dónde abonar la subvención, cambio en N.I.F. o N.I.E, debe indicarlo en el momento en que se produzca. De la misma manera que si se ha producido cualquier circunstancia que modifique la situación por la que se accedió a la ayuda", subraya la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
¿Son compatibles con otras ayudas al alquiler?
No. Serán excluidos de estas ayudas todas aquellas personas que, en el mismo período subvencionable, es decir del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, estén recibiendo ayudas por cualquier otra Administración Pública.
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Asimismo, tal y como destaca la Comunidad de Madrid, "serán incompatibles con la ayuda establecida en el Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025".
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