Subsidio mayores 52 años
Los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años cobrarán esto de más en 2023
A continuación te explicamos cómo se revalorizan las prestaciones a los mayores de 52 años.
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Los beneficiarios del subsidio por desempleo para los mayores de 52 años verán como la prestación que cobran se incrementa en 2023 tal y como se especifica en las cuentas públicas de 2023.
La cuantía de esta ayuda, dirigida a los trabajadores que han agotado la prestación por desempleo y tampoco tienen rentas, está ligada al IPREM. Los beneficiarios de esta prestación cobrarán lo siguiente:
La cantidad de dinero que el usuario recibe con esta prestación se calcula con el 80% del IPREM. Tal y como recogen los Presupuestos Generales de 2023 el indicador público de renta de efectos múltiples sube de los 579,02 euros mensuales actuales, a 600 euros en 14 pagas, un 3,6% más. Así pues estas personas pasarán de ingresar 463,21 euros mensuales a 480 euros lo que supone que su prestación se incrementa en 16,79 euros al mes.
Esta paga se puede cobrar hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación siempre que siga cumpliendo los requisitos.
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Requisitos
- El solicitante tiene que estar desempleado y estar inscrito como demandante de empleo al menos un mes desde que se acabe la prestación de desempleo. Además no ha podido rechazar ofertas de empleo ni cursos de formación ese mes.
- No tener rentas propias de cualquier naturaleza que sumen al mes una cantidad mayor que el 75% del SMI. Si en el momento que lo solicita no se cumple este apartado se podrá cobrar el subsidio cuando lo cumpla acreditándolo en un plazo de un año desde entonces.
- Tener 52 años o más.
- Acreditar que excepto el requisito de la edad cumple el resto para jubilarse, es decir tener mínimo 15 años cotizados de los cuales 2 años han de estar dentro de los últimos 15. Es importante recordar que esta ayuda es la única que cotiza para la jubilación.
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
- Tiene que cumplir uno de los siguientes puntos: haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo; ser emigrante retornado a Españ sin derecho a subsidio por desempleo; ser liberado de prisión sin derecho a desempleo.
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