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Caixabank aprueba adherirse a las medidas del Gobierno de apoyo a las hipotecas con dificultades

La entidad bancaria se adherirá a la ampliación del Código de Buenas Prácticas.

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Caixabank se ha convertido este jueves en ser la primera entidad bancaria en adherirse a las iniciativas aprobadas esta semana del Código de Buenas Prácticas. El Consejo de Administración da luz verde y se une a las medidas de apoyo a los hipotecados con dificultades.

El Código de Buenas Prácticas es un mecanismo al que puedes acudir si tu situación económica te impide pagar tu hipoteca. En caso de acogerte a él, tu banco aplicará diversas medidas para reestructurar tu deuda, de tal manera que puedas asumir las cuotas. Está incluido en Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual. Es una modificación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo.

Con el nuevo paquete de medidas del Gobierno a la banca aprobado en el Consejo de Ministros, "se busca anticiparse y aliviar las posibles situaciones de dificultad que puedan tener en el futuro algunos hogares para pagar la hipoteca de su primera vivienda como consecuencia de la subida de tipos de interés".

Contribuir al bienestar económico y social

José Ignacio Goirigolzarri, presidente de CaixaBank ha explicado en un comunicado que el Consejo de Administración ha decidido que la entidad se adhiera a las nuevas iniciativas "porque somos los principales interesados en apoyar al conjunto de la sociedad y, especialmente, a nuestros clientes en dificultades".

Goirigolzarri asegura que "lo hemos hecho siempre, lo hacemos en la actualidad y vamos a seguir haciéndolo en el futuro porque tenemos el compromiso y el deber de contribuir al bienestar económico y social del país".

Caixabank remarca que las medidas que se contemplan en la ampliación del código vigente son aplicar carencias de cinco años en el capital de la hipoteca y una reducción del tipo de interés aplicable hasta el euríbor menos el 0,1%, cuando el incremento del esfuerzo hipotecario es superior al 50 %; y con una carencia de dos años y un alargamiento del plazo de hasta siete años cuando el incremento del esfuerzo hipotecario es inferior al 50%.

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