La medida se había anunciado hace unos días, pero ya es una realidad y hay fecha. Los pasajeros que lleguen a Canarias tendrán que presentar una PCR negativa en coronavirus hecha 72 horas antes.
Desde el 18 de diciembre
El Boletín Oficial de Canarias (BOC) acaba de publicar la orden de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias que exige que todo viajero que venga de otra comunidad autónoma del territorio español presente una prueba negativa en COVID-19 realizada en las 72 horas antes del viaje. La prueba se podrá requerir a cualquier pasajero que llegue tanto a los aeropuertos como a los puertos de las islas a partir de este viernes, 18 de diciembre y hasta el próximo 10 de enero.
PCR o test de antígenos
El Gobierno canario especifica que puede tratarse tanto de una PCR, como un test de antígenos o una TMA (Amplificación Mediada por Transcripción). Quedan excluidos los pasajeros menores de seis años y en el caso de los residentes canarios la prueba será costeada por el Gobierno canario en uno de los laboratorios con los que el Ejecutivo ha firmado un convenio para ello. El resto de viajeros debe asumir el coste.
¿Pueden entrar quienes no se hayan hecho la prueba o se niegue?
Se facilita tanto la web del Gobierno de Canarias como un número de teléfono para pedir cita previa para hacerse la prueba. En el caso de no presentar la prueba, el pasajero deberá realizarse una en las 72 horas siguientes a su llegada y permanecer aislado hasta no tener un resultado negativo en coronavirurs. El BOC también contempla el caso de que el turista se niegue a realizarse una prueba. Entonces deberá guardar aislamiento durante 14 días en su residencia, además de recibir la sanción correspondiente.
Excepciones a la medida
Queda excluidos de esta orden algunos pasajeros:
- Pasajeros que viajan en tránsito
- Trabajadores sanitarios en desplazamiento laboral
- Pacientes que viajen por razones médicas imperativas
- Quienes asistan a personas dependientes
- Trabajadores del mar en tránsito
- Tripulantes de buques y aviones
- Periodistas en ejercicio profesional
- Representantes públicos, diplomáticos y personal de organizaciones internacionales cuya presencia física sea indispensable para la organización de actividades.