El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley de medidas urgentes para el sector de la vivienda:
1. Ampliación de la prórroga obligatoria de los contratos desde los 3 a los 5 años --o hasta 7 años si el arrendador es persona jurídica-- y la tácita de 1 a 3 años
2. Limitar a dos mensualidades la fianza a exigir.
3. El arrendador sea quien se haga cargo de los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato.
4. Eliminación de la obligación de repercutir el IBI al inquilino en el alquiler social.
5. Se mejora y aclara la remisión de los contratos de alquiler turístico de vivienda a la normativa sectorial turística.
El ministro de Fomento, José Luis Ábalos, ha presentado esta norma que pretende dar respuesta a la "difícil situación que se da en el mercado de alquiler" en algunas grandes ciudades, si bien ha respondido en la rueda de prensa que el Ejecutivo descarta medidas de intervención de los precios en el mercado de alquiler.
El real decreto-ley modifica cinco leyes: la de Arrendamientos Urbanos, la de Propiedad Horizontal, la Ley de Enjuiciamiento Civil, el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Ha explicado que para dar más seguridad a los arrendatarios, además de ampliarse el plazo de prórroga obligatoria a cinco años, se amplía el de prórroga tácita, que ahora es de un año, a tres, y ha destacado que la limitación de la cantidad de mensualidades que se pueden pedir como garantía al inquilino acaba con la situación actual en que "se puede plantear cualquier exigencia".