Declaración de la Renta 2020
Claves para los autónomos en la declaración de la Renta 2020-2021
El miércoles 7 de abril empieza la Campaña de la Renta y Patrimonio de 2020. A continuación, te contamos todas las claves para los autónomos para realizar la declaración de la Renta 2020-2021.
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Declaración de la Renta 2020
Claves para los autónomos en la declaración de la Renta 2020-2021
El miércoles 7 de abril empieza la Campaña de la Renta y Patrimonio de 2020. A continuación, te contamos todas las claves para los autónomos para realizar la declaración de la Renta 2020-2021.
La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2020 comienza el próximo miércoles 7 de abril y se extenderá hasta el miércoles 30 de junio. Los contribuyentes que quieran hacer la declaración de la rente 2021 vía Internet podrán hacerlo ese mismo día. Por el contrario, si prefieren hacerla de forma presencial podrán hacerlo a partir del miércoles 2 de junio. Por su parte, los que opten por realizarla por teléfono podrán hacerlo desde el 6 de mayo. A continuación, te contamos todas las claves para los autónomos en la declaración de la Renta 2020-2021.
Obligaciones para empresarios individuales y profesionales
Las rentas derivadas del ejercicio de actividades económicas, obtenidas por empresarios individuales o profesionales residentes, tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (IRPF). Sus obligaciones contables y registrales dependen tanto del régimen de determinación del rendimiento como del tipo de actividad de que se trate:
- Empresarios mercantiles en estimación directa normal.
- Empresarios no mercantiles en estimación directa normal y todos los empresarios en estimación directa simplificada:
-Libro registro de ventas e ingresos.
-Libro registro de compras y gastos.
-Libro registro de bienes de inversión.
- Profesionales en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades:
-Libro registro de ingresos.
-Libro registro de gastos.
-Libro registro de bienes de inversión.
-Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
- Empresarios y profesionales en estimación objetiva:
-Libro registro de bienes de inversión (únicamente los contribuyentes que deduzcan amortizaciones).
-Libro registro de ventas e ingresos (únicamente los titulares de actividades cuyo rendimiento neto se determinen función del volumen de operaciones, es decir, titulares de actividades agrícolas, ganaderas, forestales accesorias y de transformación de productos naturales).
IRPF
Según el tipo de actividad que realices como autónomo podrás estar obligado o no a realizar retenciones de IRPF.
- Estimación directa normal: El método de estimación directa normal se aplica, con carácter general, a los empresarios y profesionales salvo que estén acogidos a la modalidad simplificada o al régimen de estimación objetiva.
Se aplicará siempre que el importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades ejercidas por el contribuyente supere los 600.000 euros anuales en el año inmediato anterior o cuando se hubiera renunciado a la estimación directa simplificada.
- Estimación directa simplificada: Se aplicará a los empresarios y profesionales en las siguientes circunstancias:
Cuando sus actividades no estén acogidas al régimen de estimación objetiva,
Cuando, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente no supere los 600.000 euros.
En el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
No se haya renunciado a su aplicación.
Ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa.
- Estimación objetiva: Se aplica el régimen de estimación objetiva exclusivamente a empresarios y profesionales que cumplan los siguientes requisitos:
-Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.
-Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no supere cualquiera de los siguientes importes: 150.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Asimismo, las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 75.000 euros. También, si no supera los 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas y forestales.
¿Quiénes están obligados a hacer la declaración de la Renta?
Según informa la Agencia Tributaria, están obligados a presentar la declaración de Renta aquellos contribuyentes que "tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional y deducción por cuenta ahorro-empresa".
Asimismo, están obligados a presentar la declaración las personas que tengan:
-Rendimientos íntegros del trabajo.
-Rendimientos de capital o de actividades económicas.
-Ganancias patrimoniales superiores a 1.000 euros.
-Pérdidas patrimoniales, de cuantía igual o superiores a 500 euros.
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