El martes se retoma la negociación entre el Gobierno y los agentes sociales para establecer la normativa marco del teletrabajo en las empresas españolas.
Se trata de un asunto crucial ante la vuelta al trabajo, dadas las condiciones epidemiológicas por el coronavirus. No parece fácil regular una norma común dadas las diferencias de necesidades operativas por sectores y empresas.
El nuevo borrador mantiene el porcentaje mínimo del 20 % de la jornada, en un periodo de referencia de tres meses, para considerar que existe una prestación de trabajo a distancia que obliga a firmar un acuerdo de teletrabajo. Según fuentes del diálogo social, este porcentaje es demasiado bajo para la patronal, ya que por ejemplo un solo día de teletrabajo semanal dejaría de ser considerado una medida de flexibilidad y obligaría a la firma de un acuerdo con el trabajador.
El borrador también incorpora como novedad la entrega a la representación legal de los trabajadores de la copia básica de los acuerdos de trabajo a distancia en el plazo de diez días y la obligación empresarial de remitir dichas copias básicas a la oficina de empleo.
El borrador amplía el artículo referido a la igualdad de trato y no discriminación para las personas que desarrollan trabajo a distancia, aclarando que "no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional".
Además, añade un artículo que faculta a la empresa a "adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales", pero con la debida consideración a la dignidad de las personas trabajadoras.