Declaración de la Renta
Cómo afecta el ERTE o el Ingreso Mínimo Vital a tu declaración de la renta
Este 7 de abril se inicia la Campaña de la Declaración de la Renta en 2021. Este año hay algunas diferencias respecto a la campaña de la renta para los contribuyentes afectados por ERTE o que han percibido el Ingreso Mínimo Vital. Te explicamos cuáles son.
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El próximo 7 de abril arranca la campaña de la Declaración de la Renta 2021, una campaña que se extenderá hasta el 30 de junio de 2021. Para solventar las dudas de todos aquellos que durante este año han estado afectados por un ERTE o perciben el Ingreso Mínimo Vital, la Agencia Tributaria ha elaborado una guía resolviendo las dudas.
Prestaciones por ERTE en la declaración de la renta
El año pasado, casi 3.500.000 contribuyentes recibieron prestaciones de del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por encontrarse inmersos en un proceso de regulación temporal de empleo (ERTE).
La AEAT recuerda que las prestaciones por ERTE están sujetas al IRPF y no exentas. Hacienda avisa de que estos cotizantes se pueden encontrar con dos situaciones.
La primera, que al presentar la declaración de la renta se vean obligados a contar con dos pagadores. Es decir, su empleador y el propio SEPE. Esta situación es importante porque, aunque de manera general no es obligatorio presentar la declaración por IRPF cuando los rendimientos de trabajo no superan los 22.000 euros, cuando se tienen dos pagadores ese límite se baja a los 14.000. Por este motivo, algunas personas que no se vieron afectadas en la campaña de la renta 2020 este año sí podrían hacerlo.
La segunda situación es que haya percibido abonos por parte del SEPE que no le correspondía. Es decir, una prestación distinta a la que tendría que haber cobrado. En este caso, las personas afectadas se pueden ver en 3 situaciones distintas: Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE ya se haya producido en 2020, que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE no se haya producido en 2020 o que el SEPE todavía no haya iniciado el proceso de regularización.
Por estos motivos, la Agencia Tributaria también ha informado de que durante esta campaña de la Declaración de la Renta 2021 se van a enviar cartas a todos los afectados por los ERTE y se va a reforzar la atención personalizada.
Sin embargo, en una nota informativa que se puede consultar en la página web de la Agencia Tributaria (https://www.agenciatributaria.es/) se ponen a disposición de los contribuyentes varios ejemplos de cómo proceder en cada situación.
Ingreso Mínimo Vital
Durante este año, 460.000 personas se han beneficiado del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Por ello, deben saber que esta prestación es en sí una renta, por lo que deben presentar la declaración por IRPF, independientemente de sus ingresos. Por este mismo motivo, a gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.
También se debe tener en cuenta que sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.279,39 euros. No obstante, la Agencia Tributaria aclara que en la gran mayoría de supuestos la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar y con cuota cero.
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Esta situación va a provocar que muchas personas sean nuevos declarantes en la renta de 2021, por ello Hacienda ha informado de que en los datos fiscales ya figurará la parte proporcional del IMV que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia. El contribuyente sólo tiene que volcar la información a Renta Web y confirmar la declaración. Lo mismo ocurrirá para los casos en los que se supere la cuantía exenta.
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