Aquí van algunas pistas sobre cómo hacer la declaración de la renta 2020 en caso de ser autónomo o PYME y haber recibido alguna prestación por parte de la administración, dada la crisis del coronavirus. Salvo que se establezca explícitamente que están exentas de pago, las ayudas directas, los créditos ICO o el cese de la actividad deberán tributarse. Aquí tienes las claves para hacerlo.
Aunque la Agencia Tributaria todavía considera que todavía es pronto para concretar cómo llegar a tributar estas ayudas, aquí te desgranamos el procedimiento a seguir para declarar en la renta de 2020 las ayudas directas, el cese de la actividad o los créditos ICO recibidos.
Cese de actividad
La prestación extraordinaria por cese de actividad o el coloquialmente bautizado como 'paro del autónomo' deberá declarase a través de la declaración de la Renta, ya que supone una ayuda de desempleo similar al paro de un trabajador por cuenta ajena y, por tanto, se considera como un rendimiento del trabajo.
Atendiendo a las explicaciones de Hacienda, este tipo de prestación, aunque su origen sea la actividad económica del autónomo, no es un ingreso inherente a la misma, por lo que se califica como un rendimiento de actividades económicas.
En este sentido, deberá incluirse en la declaración de la renta 2021 dentro del apartado 'rendimientos del trabajo'. Aunque los primeros 2.000 euros estén exentos de impuestos, deben incluirse obligatoriamente.
Las ayudas directas
Con el objetivo de enmendar las consecuencias económicas de la pandemia, las ayudas directas recibidas a empresas o autónomos deberán tributarse en la declaración de la renta como rendimiento de actividad, siempre y cuando la norma implique explícitamente que la ayuda esté exenta de pago.
Créditos ICO
Los créditos o prestaciones ICO que un autónomo o PYME haya recibido, deberán ser también devueltos en la renta 2021. No obstante, se pueden deducir como gastos los intereses que se hayan pagado y el resto de gastos de apertura y constitución del préstamo que se hayan llevado a cabo.