El BOE publica este viernes el real decreto-ley con más de 50 medidas de ayudas para empleadas del hogar, trabajadores temporales sin prestaciones, moratoria de alquileres o para autónomos y pymes por el estado de alarma por coronavirus.
En este último sentido especifica la moratoria de seis meses sin intereses y recargos en las cuotas a la Seguridad Social para autónomos y empresas y distingue entre el caso de las pymes, que afectará a los meses de abril, mayo y junio, y de los trabajadores por cuenta propia, que será para los meses de mayo, junio y julio, como medida para afrontar la crisis del coronavirus.
"Siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo", puntualiza.
Requisitos para dejar de pagar la cuota de autónomo durante el estado de alarma por el coronavirus
- El periodo de devengo en caso de empresas estaría comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de autónomos estaría comprendido entre mayo y julio de 2020.
- Se permitirá que las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deberán ingresar entre los meses de abril y junio de 2020 sin intereses.
- Se facilitará a las empresas y autónomos la realización de gestiones con la Seguridad Social, lo que permite a empresas y gestorías utilizar el sistema de remisión electrónica de datos (RED) para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos de la Seguridad Social.
- Las empresas deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad y por conceptos de recaudación conjunta.
- La Tesorería General de la Seguridad Social podrá habilitar cualquier otro medio electrónico distinto al sistema RED o el servicio electrónico de Seguridad Social para efectuar su solicitud.
- La comunicación, a través de estos medios, de la identificación del código de cuenta de cotización y del periodo de devengo objeto de la moratoria, tendrá la consideración de solicitud de esta.
- Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los diez primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los periodos de devengo señalados anteriormente, "sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud".
Los autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad y que no haya ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo podrán
abonarlas fuera del plazo sin recargo.
No obstante, esta moratoria no será de aplicación para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor a causa del coronavirus, por reducción de jornada o porque gozan de algún otro tipo de exención en sus cuotas.
La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud aunque su aplicación se hará efectiva en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.
El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social advierte de que las solicitudes presentadas por las empresas, o por los trabajadores por cuenta propia, que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes.