Condena a una empresa

Condenada una empresa por contratar a un detective para seguir a un empleado de baja

La compañía suspendió de empleo y sueldo al trabajador por, según el informe del detective, jugar al golf en un club privado.

Las empresas recurren a detectives privados para desenmascarar bajas fraudulentas por covid

Las empresas recurren a detectives privados para desenmascarar bajas fraudulentas por covidLas empresas recurren a detectives privados para desenmascarar bajas fraudulentas por covid

Publicidad

Invade la intimidad del asalariado. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado a una empresa a indemnizar con 15.000 euros por daños y perjuicios a un trabajador, por contratar a un detective privado para que siguiese sus pasos durante su baja laboral.

La Sala de lo Social considera que la contratación de la empresa de detectives supone una "invasión de intimidad" e infringe la Ley de Seguridad Privada que establece que "en ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados", como el campo de golf.

Sanción de 60 días por ir a jugar al golf

Los hechos se remontan a septiembre de 2023 cuando el trabajador de baja laboral por un trastorno adaptativo no especificado, recibió una notificación de la compañía en la que se le informaba de una sanción de 60 días de suspensión de empleo y sueldo por, entre otras cuestiones, ir a jugar a golf.

La sanción se basaba en el informe redactado por una empresa de detectives privados que vigiló al trabajador en un club de golf privado y en su estancia en una segunda residencia fuera del País Vasco.

El trabajador recurrió la pena y el Juzgado de lo Social 2 de San Sebastián le dio la razón y anuló la prueba presentada por la compañía.

Hubo "intromisión en su intimidad"

Ahora el Alto Tribunal Vasco confirma la sentencia y recuerda que el lugar donde se tomaron las fotografías jugando al golf era un "lugar reservado" y que se "produjo una intromisión en su intimidad en el desarrollo de su permiso por incapacidad temporal". Añade la resolución que el motivo de la baja, el trastorno adaptativo "no tiene contraindicado una actividad deportiva como es el golf".

El fallo no es firme y la empresa puede recurrir ante el Tribunal Supremo.

Síguenos en nuestro canal de WhatsApp y no te pierdas la última hora y toda la actualidad de antena3noticias.com

Publicidad