Imagen de archivo de pisos

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Sentencia

El vendedor que pague más de lo que gana por el piso estará exento de abonar el impuesto de plusvalía

La sentencia señala que se estaría tributando por una renta "inexistente, virtual o ficticia", produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad.

El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado nulo el pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbano, conocido como 'plusvalía municipal', cuando la cuota a pagar supera la ganancia obtenida por el contribuyente.

De esta forma, el alto tribunal ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el juzgado contencioso-administrativo número 32 de Madrid y, en consecuencia, ha declarado que el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado el 5 de marzo de 2004, es inconstitucional en el apartado referido al pago de la plusvalía municipal cuando la cuota del impuesto es superior a la plusvalía obtenida en la venta del inmueble.

La sentencia, cuya ponencia ha correspondido al magistrado Pedro González- Trevijano, argumenta que cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta "inexistente, virtual o ficticia", produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad, consagrados en la Constitución.

El Tribunal Constitucional, que hará pública en los próximos días la sentencia, limita las situaciones susceptibles de ser revisadas exclusivamente a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de su publicación.

Ya declaró que era anticonstitucional

El alto tribunal ya declaró, en mayo de 2017, la inconstitucional de este impuesto cuando no existe ganancia patrimonial, pero no se planteó si la determinación de la base imponible del impuesto es constitucional cuando aún existiendo ganancia, ésta es notablemente inferior al importe de la cuota tributaria.

El pasado mes de julio el Tribunal Supremo también elevó a este tribunal una cuestión de constitucionalidad para conocer precisamente si el pago del impuesto era constitucional aún siendo superior a la ganancia obtenida.

Debido a este hecho

El caso concreto al que se refería el Supremo era el de dos contribuyentes que adquirieron una vivienda en Zaragoza en el año 2002 por un precio de 149.051 euros y vendieron en 2015 por 153.000 euros, después de haber realizado reformas y mejoras en el inmueble por importe de 34.800 euros.

Como consecuencia de la operación de compraventa, el Ayuntamiento de Zaragoza exigió una cuota de la plusvalía municipal de 6.900 euros, por encima de los 3.950 euros de ganancia real que obtuvieron estos contribuyentes, ello sin contar con el gasto de más de 34.000 euros de la reforma.

El Ayuntamiento de Zaragoza rechazó la reclamación de dichos contribuyentes, alegando que se había producido un incremento patrimonial de casi 4.000 euros y que la liquidación del impuesto se había hecho con arreglo a los criterios de los artículos 1007 y 110 de la ley que regula el tributo --que no tienen en cuenta la ganancia real sino la revalorización del precio del suelo durante los años que transcurren entre la compra y la venta--, de lo que resulta la cuota de 6.902,25 euros.

El Supremo cuestionaba al Constitucional si esta fórmula de cálculo de la base imponible del impuesto (artículos 107.1, 107.2, 107.4 y 110 de la ley que regula el tributo) es constitucional, ya que se somete a tributación situaciones "inexpresivas" de capacidad económica o, lo que es igual, manifestaciones de capacidad económica "inexistentes, virtuales o ficticias, en flagrante contradicción" con el principio del pago de los impuestos según la capacidad económica establecido en el artículo 31.1 de la Constitución.

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