El pleno del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) estudiará este miércoles el cumplimiento de las especificaciones técnicas de funcionamiento mejoradas, exigidas a Nuclenor, el titular de la central nuclear de Santa María de Garoña (Burgos), de cara a la tramitación de su solicitud de apertura hasta 2031. De acuerdo con el orden del día, los consejeros revisarán las especificaciones técnicas de funcionamiento mejoradas; la propuesta de apreciación favorable de la solicitud para mejorar la modificación de diseño sobre la independencia de los sistemas eléctricos así como la modificación del condicionado de una resolución de 2005 por la que se autorizaba a ampliar las condiciones de uso del edificio de almacenamiento de material usado.
Además, en el pleno del 20 de enero, se revisarán las modificaciones de diseño correspondientes al aislamiento de la contención primaria y a la protección de los equipos relacionados con la seguridad frente a la caída de la cubierta del edificio de turbina tras un incendio. Entre los puntos del orden del día relacionados con la planta atómica burgalesa también valorarán los consejeros la propuesta de cambio de vocal a propuesta del Tribunal de licencias para esta central.
Algunos de estos puntos del día corresponden a los requisitos establecidos por el Pleno del CSN el 30 de julio de 2014 y tienen que ser verificados en un análisis de resultados de las inspecciones o la implantación de modificaciones de diseño antes de la carga de combustible y cuya apreciación deberá ser favorable. En la actualidad, Santa María de Garoña está en situación de cese desde mediados de diciembre de 2012, aunque su permiso para producir electricidad expiraba el 6 de julio de 2013, sin que el titular pidiera una renovación de su licencia.
Sin embargo, un año más tarde, el 27 de mayo de 2014, el Consejo de Administración de Nuclenor solicitó renovar la autorización de explotación de la central hasta el 2 de marzo de 2031, hasta cumplir los 60 años de operación. Esta petición se basó en el apartado 1 del artículo 28 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, modificado mediante Real Decreto 102/2014, del 21 de febrero, para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos. La empresa considera que un marco temporal de explotación "de estas características es necesario para hacer viable el proyecto y proporcionaría la estabilidad y certidumbre adecuada para acometer las inversiones precisas".