Seguro
¿Cubre el seguro los daños provocados tras las inundaciones del río Ebro?
Tras la riada y crecida del río Ebro, algunas personas afectadas se están preguntando si los daños ocasionados por las inundaciones están cubiertos o no por el seguro.
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Las inundaciones provocadas por la crecida del río Ebro han afectado a varios comercios, viviendas y agricultores, que aseguran que han perdido su cosecha. Son muchas las personas que están haciendo recuento de las pérdidas monetarias que ha tenido el temporal de frío y lluvia, pero, ¿qué cubren los seguros?
Aquellas personas que tengan un seguro contratado y en vigor estarán cubiertos. El consorcio cubre los desastres naturales: un tornado o una riada como en este caso.
¿Qué cubre y qué no cubre el seguro?
El seguro indemnizará por aquellos daños provocados por desastres naturales como tornados, terremotos, erupciones volcánicas o inundaciones, que ha sufrido una vivienda, un local o un garaje.
También podrán reclamar los agricultores que han perdido sus cosechas. "Lo único que estamos haciendo es sufrir las consecuencias de algo que se está convirtiendo en demasiado recurrente, porque cada tres años tenemos una salvajada de estas", comenta Félix Bariáin, de la Unión de Agricultores y Ganaderos de Navarra.
Pero no cubrirán los daños indirectos: por ejemplo, si un árbol ha caído sobre nuestro coche, según el Consorcio de Compensación de Seguros.
"El riesgo que más daños produce en España es el de inundación, y, a efectos de cobertura, se entiende por tal el anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales. Asimismo se incluye el embate de mar en la costa, aunque no haya anegamiento. Sin embargo, no quedan comprendidos bajo este concepto de inundación la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, como tampoco la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura se haya producido como consecuencia directa de evento extraordinario cubierto por el Consorcio", explica el Consorcio de Compensación de Seguros.
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