La Generalitat mantendrá las ayudas al sector audiovisual a pesar de que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el canon digital que el gobierno catalán aprobó en 2015, ha explicado el conseller de Cultura, Lluís Puig, que ha anunciado que el Govern también impulsará una nueva ley.
El sujeto pasivo de este tributo eran las compañías operadoras de internet, con una cuota fija de 0,2 euros al mes por cada conexión contratada en Cataluña, ya fuera a través de telefonía fija o de dispositivo móvil. Desde su aprobación en 2015, el canon digital que se ha cobrado a las operadoras de internet ha permitido inyectar en el sector audiovisual catalán unos 33 millones de euros, un dinero, ha dicho Puig, que "ha ayudado al sector a salir de la crisis y a que se haya pasado de 73 a 120 empresas de videojuegos, que han incrementado su facturación desde 150 a 217 millones de euros".
En nombre del gobierno catalán, Puig ha anunciado el compromiso de "mantener la aportación económica de este año y, evidentemente, asegurar la continuidad de los proyectos audiovisuales, que son de largo recorrido, viendo los resultados positivos que estaba dando este impuesto". El conseller ha asegurado que, "aunque la sentencia es retroactiva, no es automático que se tengan que devolver los millones de euros recaudados".
El TC ha anulado el canon digital, impuesto de la Generalitat a las empresas operadoras de internet, al entender que excede las competencias autonómicas en materia tributaria y grava el mismo hecho imponible que el IVA.
En un voto particular, cinco de sus doce magistrados consideran que se debería haber desestimado íntegramente el recurso de inconstitucionalidad que el Gobierno presentó contra el canon digital. La sentencia recuerda que la ley permite la coexistencia de impuestos que "recaigan sobre la misma materia o riqueza imponible, pero no sobre el mismo hecho imponible".
En opinión del TC, el canon digital y el IVA supondrían gravar el mismo hecho imponible, teniendo en cuenta que tanto el impuesto estatal como el autonómico "someten a tributación la manifestación de la capacidad económica que supone el consumo de servicio de acceso a contenidos existentes en redes de comunicaciones electrónicas y lo hacen en la persona de su consumidor".