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la asociación acata la sentencia

El Tribunal Supremo avala la adjudicación de los seis canales de la TDT que aprobó el gobierno en 2015

El Tribunal ha dado la razón a las empresas operadoras y rechaza el recurso presentado de la Asociación Española de Anunciantes denunciando la falta de competencia. Según recoge la sentencia, el Supremo considera "legal y plural" el resultado del concurso.

El Tribunal Supremo ha avalado la adjudicación de los seis canales de Televisión Digital Terrestre (TDT), tres de alta definición (HD) y tres estándar, que el Gobierno aprobó en octubre de 2015, tras desestimar el recurso contencioso-administrativo que interpuso la Asociación Española de Anunciantes (aea).

Según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Espín Templado, aea afirma que el acuerdo del Gobierno, al otorgar un canal de alta definición a Atresmedia, ha vulnerado los límites establecidos por los apartados 2 y 5 del artículo 36 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (Ley 7/2010, de 31 de marzo) respecto al porcentaje de audiencia y respecto a la ocupación del espacio radioeléctrico.

Sin embargo, el alto tribunal considera que "no existe un límite absoluto a la audiencia que una plataforma televisiva o un determinado sujeto pueda tener, como tampoco lo hay al número de licencias que pueda poseer". "Así pues, los límites que la Ley establece en garantía del pluralismo están encaminados a evitar operaciones de concentración que en sí mismas y en el momento de realizarse supongan la superación de determinados límites", argumenta el Tribunal Supremo.

Asimismo, la asociación indicaba que, al otorgar estas dos licencias, el "acuerdo ha perjudicado gravemente la competencia en el sector televisivo y, como consecuencia de ello, en el mercado de la publicidad en dicho medio", por lo que solicitó la nulidad parcial del acuerdo.

El alto tribunal entiende que en la normativa de adjudicación, "se establecen exigencias destinadas a asegurar el respeto del pluralismo en la oferta televisiva de los propios operadores". "No es posible aplicar analógicamente una concreta garantía del pluralismo, clara y expresamente formulada para un supuesto de concentración, a una adjudicación de licencias por concurso, tanto por la expresa literalidad del precepto en cuestión, como porque la normativa del concurso ha optado por una modalidad distinta para la garantía del pluralismo, como lo es asegurar que las ofertas de los concursantes ofrezcan medidas y compromisos de pluralidad en la programación", aclara el Supremo.

Según ha indicado aea, la asociación acata la sentencia, pero lamenta que "el marco jurídico actual tenga puesto el foco más en el pluralismo de la oferta de contenidos que en la verdadera pluralidad de la propiedad de los medios de comunicación en España".

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