Registro salarial
Las empresas deben tener desde hoy un registro salarial de toda su plantilla
Todas las empresas deben contar desde hoy con un registro salarial de sus trabajadores, una norma que tiene el objetivo de acabar la brecha salarial entre hombres y mujeres que ronda el 22%.
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A partir de este miércoles, todas las empresas estarán obligadas a elaborar un registro salarial de toda su plantilla, que deberá incluir el personal directivo y los altos cargos. Esta norma entra en vigor como consecuencia del Real Decreto de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
La norma sobre igualdad salarial fue aprobada en octubre del año pasado para que entrara en vigor a los seis meses, es decir, este miércoles 14 de abril. Esta medida tiene el objetivo de impulsar la transparencia salarial en las empresas y así garantizar la igualdad retributiva entre hombres y mujeres en trabajos de igual rango.
Este registro salarial pretende, en definitiva combatir la llamada brecha salarial de género. Se deberán incluir todos los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo.
En el registro deberá figurar además la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.
Todos los detalles del registro salarial
La información que aparezca detallada en el registro salarial deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, y deberá incluir el salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, siempre especificando de modo diferenciado cada percepción.
El registro salarial deberá hacerse con un año natural como periodo temporal de referencia, aunque podrá modificarse. Antes de elaborarse, deberá ser consultado con los representantes sindicales de la empresa, con una antelación de al menos 10 días. Al igual que tendrán que ser informados cuando el registro sea modificado.
En las empresas que cuenten con representación sindical, el acceso al registro se facilitará a los trabajadores a través de ella, teniendo derecho los trabajadores a conocer el contenido íntegro del mismo. Y si la empresa no cuenta con representantes sindicales, la información facilitada no será la de los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro, sino que se limitará a las diferencias porcentuales que existan en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres.
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