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Trabajo

Las empresas pueden descontar de la jornada las pausas para el cigarrillo o el café

La Audiencia Nacional ha sentenciado sobre los cambios en el registro de la jornada laboral en una empresa tras un recurso de CCOO. Entre lo recogido en la sentencia destaca que la empresa puede descontar la salidas del centro de trabajo para desayunar o fumar un cigarrillo.

La sala de lo Social de la Audiencia Nacional respalda que las empresas hagan fichar a sus trabajadores cuando salen para fumar o tomar un café, desayunar o cualquier pausa parecida. Así pueden descontar el tiempo utilizado de las horas efectivamente trabajadas. El tribunal también ha definido, en el mismo fallo, otras dos cuestiones sobre el registro de la jornada laboral relacionadas con los viajes de trabajo y con la autorización previa de las horas extra.

El caso estudiado por la Audiencia es la implantación del registro de jornada en Galp Energía España. Los nuevos registros, dice el tribunal, no suponen un cambio sustancial de las condiciones de trabajo de los empleados, por lo que la empresa puede implantar estos cambios del nuevo registro, aunque no se llegue a un acuerdo con los representantes de los trabajadores.

El origen de este conflicto es una demanda de CC OO contra la empresa, por considerar que “con ocasión de la implantación de un sistema de registro de jornada, de forma fraudulenta y prescindiendo de la tramitación establecida en el artículo 41.4 del Estatuto de los trabajadores, ha modificado en perjuicio de los trabajadores las condiciones de trabajo existentes con anterioridad a la implantación del registro horario”. El sindicato reclamaba que la Audiencia Nacional declarase nulos tres de los cambios comunicados por la compañía en el que se detallaban lo que conllevaría la implantación del nuevo sistema de control del registro horario.

Sin embargo, en la sentencia el tribunal ha dado la razón a la empresa. Fundamentalmente, la Sala argumenta que para que la aplicación del registro fuera considerada modificación de las condiciones laborales y, por tanto, pudieran anularse sus efectos, debería poder acreditarse “la existencia de una previa condición de trabajo establecida en el contrato de trabajo, en un acuerdo colectivo no estatutario o decisión unilateral del empleador de efectos colectivos”. Además debería poder probarse también que el empleador, aprovechando la exigencia legal del implantar este registro, “de forma torticera” alterara las condiciones laborales previas. Y, según la Audiencia Nacional no se dan estos supuestos.

Según los argumentos del tribunal, en el caso concreto del control de las pausas para café, fumar o desayunar, la Audiencia dice que no ha quedado probado que antes del registro, la empresa considerara estas pautas como tiempo de trabajo, ya que “no existía un efectivo control y seguimiento de la jornada desarrollada por cada trabajador”. La empresa solo contaba con “un control de acceso, mediante tornos, que únicamente se utilizaba a efectos de seguridad”.

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