Subsidio
Entra en vigor la nueva reforma del subsidio por desempleo: ¿cómo es y a quién afecta?
Se pondrá en marcha este viernes 1 de noviembre ¿Quiénes pueden acceder a ella? ¿Cómo son las nuevas cuantías
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Este viernes 1 de noviembre entra en vigor, en su mayor parte, el nuevo subsidio por desempleo después de que transcurrieran los seis meses necesarios desde su aprobación. Este acuerdo entre Ministerio de Trabajo y sindicatos, que no con la patronal, está vinculado al desembolso de 10.000 millones de euros de los fondos europeos.
Esta prestación, a la que pueden acceder aquellas personas que hayan agotado la prestación contributiva por desempleo (paro), no haber cotizado lo suficiente para poder acceder a la misma o tener más de 52 años, verá modificada sus cantidades a partir de ahora.
Las nuevas cantidades
Por lo tanto, así quedan las nuevas 'cifras': la cuantía ascenderá en los primeros seis meses al 95 % del IPREM (570 euros mensuales, 90 euros más que ahora); a partir del séptimo mes y durante los seis meses siguientes la cuantía bajará al 90 % del IPREM (540 euros) hasta completar un máximo de 30 meses, en el 80 % como se encuentra en la actualidad (480 euros). En cuanto al subsidio para personas mayores de 52 años se mantiene en el 80 % del IPREM y se mantiene su base de cotización en el 125% del salario mínimo interprofesional.
De lo que se han quejado los sindicatos es de que no se haya pactado una subida del IPREM, que seguirá situado en 600 euros mensuales en 12 pagas.
¿Quiénes pueden acceder a él?
Aquellos menores de 45 años sin responsabilidades familiares, trabajadores eventuales agrarios, personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla, y a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses y también carezcan de responsabilidades familiares.
También se extiende esta prestación a las víctimas de violencia de género y a los emigrantes retornados. Se equiparan las cuantías de los subsidios causados por personas con contrato a tiempo parcial con los de tiempo completo.
Se puede compatibilizar con un trabajo
La posibilidad de recibir el subsidio mientras se trabaja por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, entrará en vigor en abril del año que viene, y se efectuará por un periodo máximo de 180 días sin reducción de la cuantía. Este complemento oscilará entre el 80 % del IPREM que percibirán durante el primer trimestre aquellos que trabajen a tiempo completo, hasta el 5 % del IPREM que recibirán a partir del quinto trimestre los que tengan un empleo inferior a la mitad de la jornada laboral.
A partir de ese mismo mes de abril se podrá compatibilizar la prestación y un trabajo una vez transcurrido el primer año del cobro de la prestación, pero el salario no puede superar los 18.900 euros brutos anuales. Este complemento irá decreciendo decreciente en el tiempo y oscilará entre el 80 % que cobrarán entre el décimo tercer y décimo quinto mes aquellos que tengan un empleo a tiempo completo, hasta el 15 % que percibirán entre el vigésimo segundo y vigésimo cuarto mes los que tengan un trabajo inferior a la mitad de la jornada.
Hay que hacer la declaración de la renta
Por otra parte, se suprime el mes de espera para presentar la solicitud una vez agotada la prestación contributiva y se reduce a un trimestre. También se recuerda que los que accedan a la prestación por desempleo tendrán que presentar cada año desde 2025 la declaración de la renta.
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