Autónomos

¿Eres autónomo y no sabes cómo cambiar tu base de cotización? Te explicamos el proceso paso a paso

Con la nueva reforma, los autónomos cotizarán en 2023 en función de sus ingresos reales. Un trabajador por cuenta propia puede cambiar varias veces al año su base de cotización.

Imagen de archivo de una mujer tomando notas

Imagen de archivo de una mujer tomando notasPexels

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2023 ha llegado cargado de novedades para los autónomos. Desde este mes los trabajadores por cuenta propia cotizan en función de sus ingresos reales y para ello cada uno ha de tener una previsión de cuáles serán sus ingresos durante este ejercicio.

Por si hay algún despistado que todavía no sabe cómo modificar la base de cotización de un autónomo vamos a explicar paso a paso el procedimiento. Antes de empezar es importante saber que cada trabajador podrá cambiar su base de cotización varias veces al año.

En la Seguridad Social el autónomo seleccionará sus previsiones de ingresosy en función de esa cantidad que cuentan ganar tendrán que seleccionar la base de cotización que les corresponde. Para poder seleccionar correctamente la base de cotización, los autónomos pueden utilizar el simulador de cuotas Import@ss.

¿Qué es Import@ss? Es una herramienta pensada para los autónomos, con ella la Seguridad Social ha querido facilitarles el cálculo de sus cuotas para este 2023. En este simulador habrá que indicar una estimación del rendimiento neto que tengan seleccionando uno de los 15 tramos de cotización, en función de dicho tramo se mostrará las bases de cotización disponibles y calculará las posibles cuotas en base a la cotización elegida.

Para el siguiente paso será necesario la Cl@ve Permanente, Cl@ve PIN, Vía SMS o DNIe o Certificado digital ya que hay que entrar en el portal de Modificación de datos de trabajo autónomo. Si un trabajador solicita el cambio en enero o febrero se le hará efectivo desde el 1 de marzo; si lo pide en marzo o abril desde el 1 de mayo; si es en mayo o junio el cambio será efectivo desde el 1 de julio; las peticiones de julio y agosto se registrarán el 1 de septiembre; Los autónomos que lo pidan en septiembre y octubre lo tendrán a partir del 1 de noviembre y aquellos que lo reclamen entre noviembre y diciembre será el 1 de enero.

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