El pasado mes de febrero, la Justicia europea dictaminó que el 'céntimo sanitario' --el impuesto sobre los carburantes que aplicaban algunas comunidades autónomas-- vulneraba la legislación comunitaria, y consideró que no se podía limitar en el tiempo los efectos de la sentencia porque el Gobierno español no actuó de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante diez años.
Ello abrió la vía para que los afectados pudieran reclamar la devolución de los 13.000 millones de euros recaudados ilegalmente entre 2002 y 2011, según las estimaciones que las propias autoridades españolas remitieron a Bruselas.
Sin embargo, la cantidad que finalmente se devolverá (alrededor de 2.000 millones de euros) será muy inferior a la recaudada, después de que el pasado mes de marzo, el Ministerio de Hacienda remitiera una consulta a la Comisión Europea sobre las posibles consecuencias que podría suponer para España la ejecución de la sentencia del TJUE en aquellos supuestos en los cuales la devolución íntegra de dicho impuesto situara los niveles de imposición en materia de hidrocarburos por debajo de los mínimos exigidos por la directiva europea que regula la fiscalidad energética.
En el escrito, el Ejecutivo español recordaba que la directiva 2003/96 de la CE, de 27 de octubre de 2003, reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad y establece una cuantía mínima de tributación en los impuestos a los que se refiere, entre ellos, al de Hidrocarburos, y añadía que el tramo estatal del 'céntimo sanitario' se consideró para asegurar el cumplimiento de los tipos mínimos de gravamen de los hidrocarburos exigidos por la directiva.
Bruselas respondió a mediados de septiembre y aclaró a España que no se oponía al criterio de que devolviese únicamente las cantidades recaudadas que superen el nivel mínimo de imposición fijado por dicha directiva comunitaria.