Nóminas

¿Estás cobrando lo que debes? Te explicamos cómo se calcula cada concepto de tu nómina para que puedas entenderla

Tenemos que tener en cuenta que nuestra nómina es, más allá del salario base, todo lo que percibimos a cambio de nuestro trabajo. Aquí te ayudamos a entender la tuya.

Ismael García Villarejo

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Final de mes. La mayoría ya cuenta los días que faltan para ver en su cuenta bancaria el ingreso de la nómina. Casi todos sabemos lo que cobramos, pero ¿quién entiende lo que pone en nuestra nómina?

Si lo pensamos con la mentalidad de un niño, nuestro sueldo no debería tener secretos, sin embargo, entender una nómina puede ser igual de complicado que entender la factura de la luz o del gas.

De la mano de Ismael García Villarejo, director de publicaciones en Economía Digital, vamos a intentar comprender qué se hace con nuestro dinero antes de ingresarlo en el banco. La empresa está obligada a entregar un documento a cada trabajador en el que aparezca reflejado el pago de su salario, pero también otros conceptos que muchas veces hacen que la nómina se convierta en algo complicado de entender.

Hay una serie de información que es común para todas las nóminas. La empresa debe incluir datos básicos de su propia actividad y también del empleado en cuestión. Nos referimos al nombre de ambos, al CIF o DNI en cada caso, al código de cotización de la Seguridad Social, el periodo de tiempo que se paga en dicha nómina, la fecha de antigüedad en la empresa del empleado y el código del tipo de contrato.

Una vez se plasman estos formalismos, metemos las manos en la masa. Vamos a comenzar diferenciando tres apartados: percepciones salariales, percepciones no salariales y deducciones. Ismael García apunta que "las nóminas, al final, aunque parecen densas de ver, son muy sencillas si las dividimos en dos grandes grupos de datos. Por un lado, tenemos lo que son los devengos, que es lo que percibimos, lo que nos pagan nuestras empresas, y luego, la parte de retenciones que es lo que nos restan de nuestro salario bruto".

  • Percepciones salariales: En este apartado se incluye el dinero que el empleado cobra por el trabajo realizado; eso sí, sería el salario en bruto. La principal es el salario base, que es la cantidad pactada entre empresa y trabajador. Sin duda, es la parte más importante de una nómina. Es habitual que se distingan diferentes complementos que pueden ser de carácter personal y se llaman así porque responden a las condiciones de cada trabajador, por ejemplo, la antigüedad, responsabilidad, conocimientos propios de esa persona, etc. O complementos relacionados con el puesto de trabajo, como pueden ser el de turnos, el de peligrosidad, etc. Además, en el apartado de percepciones salariales se incluyen para quien los tenga los siguientes conceptos: primas de productividad, horas extraordinarias, pagas extraordinarias cuando se hayan pactado y el salario en especie que es la percepción no monetaria que recibe el trabajador en forma de bien o servicio como podría ser el coche de empresa o los vales restaurantes.
  • Las percepciones no salariales son los bienes o servicios que la empresa da al trabajador y que no tributan como salario. En este apartado se incluyen las indemnizaciones o suplidos. Los suplidos son los adelantos que el trabajador hace, por ejemplo, al pagar un peaje en un viaje de trabajo. Las dietas que incluyen los gastos de alojamiento y manutención y una parte está exenta de cotización a la Seguridad Social. Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, que es el dinero que recibe el empleado, por ejemplo, al estar de baja...
  • Deducciones: Son los pagos que la empresa realiza a la Seguridad Social para que cada empleado tenga derecho a una eventual baja, a su futura pensión o al seguro de desempleo. Estas deducciones se restan de los ingresos brutos del trabajador. Aquí vamos a diferenciar, por un lado, las aportaciones que hace el trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social y, por otro lado, las que realiza la empresa.

Las aportaciones del trabajador a la Seguridad Social:

  • Contingencias comunes que son las destinadas a cubrir accidentes no laborales, enfermedades comunes o maternidad. Se calcula como el 4,7% de la retribución total
  • Desempleo, que es el concepto que garantiza que se pueda cobrar el paro en caso de ser despedido
  • Formación Profesional
  • Horas extraordinarias
  • FOGASA: El Fondo de Garantía Salarial es un organismo público adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social que asume los salarios impagados cuando la empresa se ha declarado insolvente o cubre las indemnizaciones en casos como despidos nulos, improcedentes...
  • Cotización MEI que es el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, "resumiendo, es un nuevo impuesto y surge de la última reforma de las pensiones", apunta nuestro experto. Este concepto es el responsable de que muchos trabajadores hayan cobrado un poco menos este enero. Desde el 1 de enero de 2024, el nuevo recargo ha sido del 0,7% aplicable sobre la base de cotización por contingencias, del que el 0,58% es cargo del empleador y el 0,12% a cargo del empleado. Es decir, cada trabajador pierde un 0,12% de su nómina y a la empresa le costamos un 0,58% más. La tarifa MEI prevista para 2025 es del 0,80%, 0,67% empresa y 0,13%, trabajador. Para 2026 se ha establecido un 0,9%. Para 2027 un 1%. Para 2028 un 1,1%. Para 2029 un 1,2%. Esta sobrecotización del MEI se mantendrá en el 1,2% desde 2030 hasta 2050, con igual distribución entre empresario y trabajador. "Por eso muchas personas en enero habrán notado que han cobrado unos euros menos".
  • IRPF: El impuesto sobre la renta de las personas físicas es el adelanto de lo que corresponde a cada trabajador aportar a este impuesto en la Declaración de la Renta. Al rendir cuentas con Hacienda se concretará la cifra exacta y es entonces cuando puedes tener que pagar lo que falta al fisco o que este te devuelva.

García añade que es importante hacer un parón para explicar qué ha ocurrido con la última subida del SMI. El SMI subió unos 700 euros para este 2025 lo que mensualmente representaría una mejora en los bolsillos de los trabajadores de 50 euros al mes. No obstante, cerca del 20% de los perceptores del SMI pagarán retención del IRPF, llegando en algunos casos hasta un máximo de 300 euros anuales, con lo que percibirán solo un aumento en su salario de alrededor de 21 euros mensuales. "A mí me preocupa cómo se está informando sobre todo esto. Aunque se tenga que pagar IRPF, al final las personas que estaban cobrando el SMI van a cobrar más. No hay una pérdida del poder adquisitivo con respecto al año anterior porque se empiecen a pagar ahora impuestos. Lo que sucede es que, efectivamente, ese hecho de tener que pagar ahora IRPF se come una parte de la subida, pero subida hay".

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas grava la renta que se ha obtenido a lo largo de un año, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares de cada persona. "El factor que más desvía del IRPF es dónde vives. No es lo mismo vivir en Madrid y en Valencia que vivir en Cataluña. A los contribuyentes cuyo salario está anclado al SMI de Madrid y Valencia yo les recomendaría que presenten la declaración de la renta porque les va a salir un poquito a devolver, pero en cambio, a los contribuyentes de Cataluña mejor que no la presenten porque van a tener que pagar un poquito más. Creo que eran unos 54 euros" calcula García que a continuación añade: "A partir de ahí viene todo lo demás, si tenemos hijos, si tenemos personas mayores al cargo, hipoteca, el estado civil y una batería de situaciones personales. Al final lo que tenemos que pensar es que lo que vemos en nómina del IRPF es un adelanto del momento final, que es la declaración de la renta y ahí es cuando equilibramos los números".

Las aportaciones de la empresa a la Seguridad Social

Por parte de la empresa se abona a la Seguridad Social las siguientes partidas:

  • Cotización régimen general de empresas
  • Cotización de desempleo
  • Cotización formación profesional
  • Cotización Fogasa
  • Cotización en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Ismael García nos da además dos trucos para comprobar cuál es en realidad nuestro salario bruto anual y si nuestra empresa nos está aplicando bien las deducciones del IRPF. Para esto último, "la forma fácil es ir al simulador de la Agencia Tributaria. Te van a pedir una serie de datos, y lo que nos va a dar es la retención total anualizada que debería estar aplicándonos nuestra empresa. Con ese resultado luego lo comparamos con nuestra nómina". Para saber cuál es nuestro bruto anual lo sencillo es multiplicar la cifra de la última casilla, que es la que suma la parte de devengos sin retenciones, multiplicarlo por el número de pagas. Si tenemos complementos pactados deberíamos añadirlos.

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