Ayudas para mayores de 45 años

Estas son las ayudas que pueden solicitar los desempleados mayores de 45 años

Todas las personas que sean mayores de 45 años y que hayan perdido su empleo de forma involuntaria o hayan agotado la prestación contributiva podrán recibir las ayudas para mayores de 45 años.

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Todas las personas que sean mayores de 45 años y que hayan perdido su empleo de forma involuntaria o hayan agotado la prestación contributiva podrán recibir las ayudas para mayores de 45 años. Estas prestaciones son gestionadas por el SEPE, Servicio Público de Empleo Estatal, y las percibirán todas aquellas personas que se encuentren con dificultades económicas desempleadas.

Los desempleados que hayan agotado el paro tendrán acceso a estos subsidios por desempleo, mientras que, los que no tengan derecho a él tengan al menos 3 meses cotizados deberán solicitar antes el subsidio por insuficiencia de cotización.

Ayudas para mayores de 45 años sin cargas familiares

Las personas que carezcan de empleo y que sean mayores de 45 años tendrán acceso al subsidio para mayores de 45 años. Esta ayuda equivaldrá a una ayuda de 463,21 euros al mes y tendrá una duración de seis meses sin oportunidad de solicitar una extensión o una renovación de la misma.

Para poder acceder a este subsidio es necesario:

- Estar en situación de desempleo.

- Estar inscrito como demandante en las oficinas del SEPE durante al menos un mes antes a la solicitud.

- Carecer de rentas superiores a 750 euros al mes, lo que corresponde al 75% del SMI en este año 2022.

- Cumplir con el compromiso de actividad.

- No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.

Una vez finalizada, en el caso de que el desempleado no percibiera empleo, este podría acceder a ayudas extraordinarias como la RAI (Renta Activa de Inserción) y al SED (Subsidio Extraordinario por Desempleo). Las cantidades serán las mismas en ambos casos pero su duración será diferente, en el caso de la RAI será de 11 meses y, en lo que respecta al SED, será de 6 meses.

Ayudas para mayores de 45 años con cargas familiares

En el caso de ser mayor de 45 años, desempleado y con cargas familiares, se podrá acceder a la ayuda del Servicio Público de Empleo. La cuantía será el 80 % del IPREM, Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, y su duración variará en función de los meses que haya cotizado el trabajador.

- Para desempleados que hayan consumido un paro inferior a cuatro meses podrán cobrar esta prestación durante 24 meses.

- En el caso de tener un paro consumido que supere los 4 meses, el subsidio respectivo equivaldrá a 30 meses.

Los requisitos para percibir este subsidio son:

- Tener la condición de desempleado.

- Estar inscrito durante como poco un mes desde el agotamiento de la prestación por desempleo.

- Agotar la prestación contributiva por desempleo.

- Disponer de responsabilidades familiares: hijos menores de 26 años con una discapacidad reconocida.

- Carecer de rentas superiores a 750 euros al mes.

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