Renta 2024

Estas son las estafas telefónicas que te puedes desgravar de la Declaración de la Renta 2024 - 2025

¿Te han estafado por teléfono o por WhatsApp? No estás solo. Tenemos una buena noticia: Hacienda permite desgravarlas de tu IRPF si cumples estas condiciones.

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Las estafas telefónicas son una lacra creciente en la era digital. Cada año, miles de ciudadanos caen en fraudes que les hacen perder grandes sumas de dinero. Pero pocos saben que algunas de estas pérdidas pueden incluirse en la Declaración de la Renta como "pérdidas patrimoniales deducibles".

En este artículo te explicamos qué tipos de estafas puedes desgravar, qué condiciones debes cumplir y cómo actuar para que Hacienda reconozca el perjuicio sufrido.

¿Se puede desgravar una estafa telefónica en la Declaración de la Renta 2024 - 2025?

Sí. La Dirección General de Tributos ha aclarado que, si se justifica correctamente, el dinero perdido en una estafa puede considerarse una pérdida patrimonial deducible. Esto significa que puedes restar esa cantidad de tus ingresos al hacer la declaración del IRPF, lo que reduce la base imponible y por tanto los impuestos a pagar.

Tipos de estafas deducibles en la Renta 2024 - 2025

Timo del hijo o del WhatsApp: si alguien se hace pasar por tu hijo/a y te pide dinero urgente, puedes declarar la pérdida siempre que esté documentada con denuncia y justificantes bancarios. Phishing y smishing: los fraudes donde te engañan para que entregues tus datos bancarios también pueden generar una pérdida deducible si el banco no cubre el importe sustraído. Criptoestafas: si invertiste en criptomonedas en una plataforma fraudulenta y perdiste tu dinero, puedes incluirlo como pérdida patrimonial en tu declaración. Compras fantasma (coches, productos, etc.): si pagaste por un bien que nunca llegó y puedes demostrar que fue una estafa, también es deducible.

Requisitos para incluir una estafa en la Renta 2024 - 2025

Hacienda exige que la pérdida esté debidamente justificada. Esto incluye:

Denuncia ante la Policía o Guardia Civil. Justificantes bancarios u otros documentos que demuestren el movimiento de dinero. En algunos casos, una resolución judicial que confirme la estafa o el impago.

La pérdida debe ser definitiva, es decir, que no haya sido compensada por un seguro, devolución del banco o recuperación parcial posterior. Si se recupera más adelante, deberá declararse como ganancia en ese ejercicio.

Las estafas se incluyen como “pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones” en la base general del IRPF. Se declaran con signo negativo en el apartado correspondiente del programa Renta Web.

Ahora bien, Si eres autónomo o empresa y la estafa está relacionada con tu actividad, se considera un gasto deducible, no una pérdida patrimonial. La deducción es más directa y sin límite porcentual, aunque también debes justificar documentalmente el fraude.

Recomendaciones para las víctimas

Las estafas telefónicas no solo suponen un daño emocional y económico. También pueden tener consecuencias fiscales. Conocer tus derechos te permite minimizar el impacto del fraude. Si has sido víctima de un timo y puedes documentarlo, recuerda que Hacienda te permite desgravar la pérdida. Eso sí, acude siempre a un profesional para que te asesore según tu caso.

Pasos a seguir para las víctimas:

Denuncia el fraude cuanto antes. Recopila pruebas: transferencias, mensajes, justificantes, comunicaciones. Consulta con un asesor fiscal si la cantidad es importante. Incluye la pérdida en tu declaración de forma clara y aporta la documentación necesaria.

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