Reforma pensiones
Estas son las novedades de la nueva reforma de pensiones que ha entrado en vigor en 2022
Te informamos de todos los cambios y novedades de la reforma de pensiones que entró en vigor este sábado 1 de enero del 2022.
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El primer día del 2022 entró en vigor la reforma de las pensiones, que subirán tanto como la inflación media del año anterior. Además, se seguirá penalizando la jubilación anticipaday bonificando la jubilación anticipada.
La pensiones contributivas suben un 2,5%
En concreto, las pensiones contributivas subirán un 2,5% este año en función de la fórmula contemplada en la reforma de pensiones, en la que se tiene en cuenta el IPC. No obstante,la subida será del 3% para los beneficiarios de pensiones mínimas, pensiones no contributivas e Ingreso Mínimo Vital (IMV).
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado miércoles 29 de diciembre el primer capítulo de la reforma de las pensiones y que fue aprobada por el Consejo de Ministros el pasado mes de agosto.
Cambios en la reforma de pensiones
A partir de ahora, los españoles que quieran jubilarse con el 100% de la pensión tendrán que tener, al menos, 66 años y 2 meses. Por su parte, el tiempo de cotización requerido será de 37 años y 6 meses.
Asimismo, desde el 1 de enero el periodo de cálculo de las pensiones sube un año respecto a 2021, desde los 24 años hasta los 25. Esto se traduce en que la pensión se calculará a partir de enero en función de las cotizaciones de los últimos 25 años.
Lo que no ha cambiado respecto a la reforma de 2013 es el requisito de cotización mínima para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación.
Jubilación parcial
Por otro lado, en caso de que los trabajadores quieran acceder a una jubilación parcial, la edad mínima de acceso será la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.
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Se considera jubilación parcial la iniciada después de cumplir 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada, tal y como indica el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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