Economía

Este es el trámite que se debe realizar en junio para seguir recibiendo el Ingreso Mínimo Vital

Las prestaciones del IMV han crecido en el último año un 22%.

Dinero

DineroArchivo

Publicidad

El número de prestaciones activas del Ingreso Mínimo Vital (IMV) ha crecido en el último año un 22%. La cifra equivale a 589.948 hogares en los que viven 1.771.480 personas, según la última estadística publicada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Es una ayuda del Estado para las personas que viven solas o pertenecen a una unidad de convivencia y que carecen de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas. En caso de recibir el IMV, deberás hacer un trámite este mes de junio.

El trámite del que hablamos es la declaración de la renta. Según la página web de la Agencia Tributaria, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración del IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos. Aunque el IMV es una renta exenta y la mayoría de los beneficiarios no deben incluirlo en su declaración. Eso sí, presentar la declaración es obligatorio para poder seguir recibiendo la ayuda.

Cuando se realice el trámite, en el apartado de datos fiscales aparecerá la parte proporcional del Ingreso Mínimo Vital correspondiente a cada miembro de la unidad de convivencia. Solo se deberá trasladar la información a Renta WEB y confirmar la declaración.

Aquellos que sean menores de edad deben presentar la declaración de forma individual o conjunta con la unidad familiar. No es suficiente aparecer como descendientes en la declaración individual del progenitor para cumplir con la obligación de presentar declaración.

Campaña de la declaración de la renta 2024

El pasado 3 de abril se abrió el plazo para presentar la declaración de la Renta del 2023. El método de presentación del ejercicio es por internet a través de la página web oficial de la Agencia Tributaria. En un principio, se estima que alrededor de 23 millones de contribuyentes presenten la declaración en el plazo desde el 3 de abril al 1 de julio. Sin embargo, este año ya ha hecho historia, ya que a las 19:00 horas de la tarde del miércoles se contabilizaron 1.165.000 de declaraciones en el primer día en el que se podían hacer. Esto suponeun 4,3% más de las declaraciones que se presentaron en este mismo periodo el año pasado.

Una de las dudas que más surge cuando se realiza esta declaración es si te saldrá a pagar o a devolver y, sobre todo, aparecen muchas preguntas en el caso de la segunda opción. La Renta sale a devolver cuando el trabajador ha pagado más impuestos de los que debía durante el año del ejercicio. Las resoluciones de las declaraciones pueden ser las siguientes:

  • Si sale cero: significa que no se tiene que devolver nada. Quiere decir que el contribuyente está al día con la Agencia Tributaria.
  • Si sale un signo positivo: malas noticias para aquellos que reciban esta resolución ya que significa que el contribuyente tiene que ajustar cuentas con Hacienda y realizar un pago. Esta cantidad a deber se puede ingresar en dos plazos (junio y noviembre).
  • Si sale un signo negativo: en este caso será Hacienda quien tenga que devolver el dinero al contribuyente.

Síguenos en nuestro canal de WhatsApp y no te pierdas la última hora y toda la actualidad de antena3noticias.com

Publicidad