IRPF
Esto es lo que retendrá Hacienda a los pensionistas través del IRPF
No todos los jubilados dispondrán de las mismas retenciones ya que dependerá de la cantidad de la pensión y la situación en la que se encuentre el contribuyente.
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Pese a que pongan punto y final a su vida laboral, Hacienda seguirá obligando a los pensionistas a pagar una retención del IRPF (Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas) ya que la Agencia Tributaria sigue percibiendo a la jubilación como una renta de trabajo.
Al igual que lo que le ocurre a una persona cuando trabaja, las pensiones de las personas jubiladas sufrirán una retención por parte de Hacienda. Sin embargo, no todos los jubilados dispondrán de las mismas retenciones ya que dependerá de la cantidad de la pensión y la situación en la que se encuentre el contribuyente.
De esta forma, se establecen una serie de retenciones por tramos económicos en escala, en función de la cantidad que perciba cada pensionista. Siguiendo estas pautas marcadas por el Ministerio, los que más renta hayan obtenido en sus años como trabajadores serán los que más perjudicados se vean por esta medida.
Retenciones del IRPF en las pensiones en base a la renta percibida al año
- Hasta 12.000 euros: retención mínima inferior al 1%.
- Entre 12.001 y 18.000 euros: retención mínima del 2,81%.
- Entre los 18.001 y los 24.000 euros: retención mínima del 8,69%.
- Entre los 24.001 y los 30.000 euros: retención mínima del 11,83%.
- Desde 30.001 euros en adelante: retención mínima del 15,59%.
Asimismo, la situación personal del contribuyente también puede incidir en la retención definitiva del IRPF que se aplica a los jubilados.
Distinciones personales que afectan a las retenciones del IRPF
- Edad del contribuyente
- Discapacidad física o psíquica (y su porcentaje)
- Estado civil: casado/a, divorciado/a, viudo/a, soltero/a...
- Rentas del cónyuge
- Si existen niños menores de 18 años
Cómo cambiar el IRPF de la pensión de jubilación
A pesar de esto, cambiar el IRPF de la pensión de jubilación es una posibilidad que se valora desde la Administración. Para ello, la Seguridad Social ha establecido un servicio que estará disponible en el caso de que se desee ampliar esa retención o volver a la retención inicial una vez que se pidió ese aumento de la retención.
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Para poder acceder a este servicio de cambio de retención, será necesario entrar a través de internet en la página web de la Seguridad Social. Asimismo, se podrá prescindir del servicio Cl@ve PIN o de certificado digital.
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