Cada año, millones de personas se preguntan si están obligadas a presentar la declaración del IRPF. En el caso de los pensionistas, esta cuestión genera dudas frecuentes, especialmente cuando sus ingresos son reducidos o provienen de diferentes fuentes.

En la campaña de la Renta 2025 (referida al ejercicio 2024), muchos pensionistas estarán exentos de declarar, siempre que cumplan determinadas condiciones. En este artículo, explicamos quiénes son esos pensionistas y por qué no tendrán que presentar la declaración.

Límite de ingresos de los pensionistas para hacer la Renta 2024

El criterio fundamental para determinar si una persona debe declarar es el importe total de sus rendimientos del trabajo, categoría en la que se incluyen todas las pensiones públicas y privadas. En general:

Si el pensionista percibe una única pensión no tendrá que declarar si no supera los 22.000 € brutos anuales, siempre que no haya recibido otros ingresos. Si recibe dos o más pensiones el límite se reduce a 15.876€ brutos anuales, siempre que el segundo pagador haya abonado más de 2.500€ en total durante el año. Si el segundo pagador no supera ese importe, el límite se mantiene en 22.000 €.

Este cambio del umbral del segundo pagador (antes fijado en 1.500 € y ahora en 2.500 €) beneficia a muchos pensionistas que reciben pequeñas pensiones complementarias, permitiéndoles seguir exentos de declarar.

Algunos pensionistas reciben pensiones del extranjero. En estos casos, el pagador (ajeno al sistema fiscal español) no practica retenciones, lo que automáticamente reduce el límite para declarar a 15.876 € anuales, aunque solo exista un pagador. Es decir, una pensión extranjera tributa igual que si tuviese varios pagadores.

Para evitar problemas por tener varios pagadores, los pensionistas pueden solicitar el modelo 146 a la Agencia Tributaria. Este formulario permite que Hacienda fije un tipo de retención conjunto, actuando como si hubiese un solo pagador. Si las condiciones del modelo se cumplen durante todo el año, el pensionista puede beneficiarse del límite de 22.000 €, aunque tenga más de una pensión.

Tipos de pensiones exentas del IRPF

Existen casos en los que ni siquiera importa el importe de la pensión, porque están legalmente exentas. En estas situaciones, el pensionista no debe declarar aunque reciba más de 22.000 €:

Pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Pensiones de orfandad y ciertas pensiones en favor de familiares menores o con discapacidad. Pensiones derivadas de actos de terrorismo o de la Guerra Civil. Prestaciones reconocidas a personas con discapacidad, en condiciones específicas. Ayudas por contagios de VIH por transfusiones, o indemnizaciones excepcionales del Estado.

Estas pensiones están recogidas en el artículo 7 de la Ley del IRPF y no tributan, por lo que sus beneficiarios no están obligados a presentar la declaración del impuesto.

Mayores de 65 años o con discapacidad: ¿afecta?

Tener más de 65 o incluso 75 años no exime automáticamente de declarar. Sin embargo, sí mejora la situación fiscal, ya que se incrementan los mínimos personales y familiares, reduciendo el importe a pagar si finalmente se presenta declaración.

En cuanto a la discapacidad, si se recibe una pensión contributiva ordinaria y no está expresamente exenta, habrá que declarar si se superan los límites mencionados. No obstante, existen deducciones y beneficios fiscales importantes, especialmente si el grado de discapacidad es superior al 65%.

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